divendres, de setembre 30, 2005

Denuncias ante Bruselas y la Fiscalía por el retraso de la depuradora de Barbate

La plataforma ciudadana Depuradora Ya de Barbate (Cádiz, 22.000 habitantes), integrada por colectivos vecinales, sociales y ecologistas, ha presentado una denuncia ante la Oficina de Lucha contra el Fraude de la Unión Europea y ante la Fiscalía de la Audiencia de Cádiz por el "retraso y las deficiencias" de la depuradora de aguas residuales de esta localidad costera.

Las acciones van dirigidas contra la Consejería de Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Barbate y contra la empresa Agua y Gestión, concesionaria del servicio municipal de abastecimiento y depuración de aguas y a la que acusan de presuntos delitos contra el medio ambiente por vertidos ilegales, malversación de fondos públicos y prevaricación.

La estación depuradora de aguas residuales de Barbate fue inaugurada hace cinco años. Sin embargo, los colectores de depuración quedaron inutilizados a los pocos días de ponerse en marcha. Así las cosas, en este lustro, el municipio barbateño y la pedanía de Zahara de los Atunes ha vertido sus aguas residuales sin depurar directamente al río Barbate, "incumpliendo todas las normativas medioambientales", según los denunciantes.

Tras cinco años de retrasos administrativos e inversiones "inservibles", la depuradora reinició su actividad el pasado mes de julio de manera provisional.

Para el portavoz de la Plataforma Ciudadana Depuradora Ya, Antonio Aragón, es "lamentable" que las administraciones públicas se hayan gastado más de seis millones de euros en los últimos años en "unas infraestructuras que luego no han funcionado". "Se nos ha acabado la paciencia. Ya era hora de actuar porque se ha perdido mucho dinero en inversiones inútiles que no han servido para nada. Hay unos responsables políticos directos que deben dar cuenta de su nefasta gestión", dijo Aragón, quien expresó el deseo de este colectivo vecinal de que entre la Fiscalía de Cádiz y la Unión Europea se depuren responsabilidades

Cuentas de Tarifa

Por otra parte, l Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) ha denunciado al anterior alcalde de este municipio, Juan Andrés Gil (PP), por malversación de fondos públicos durante su gestión. El Consistorio tarifeño afirmó en una nota que ha tomado la iniciativa y no esperará la decisión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a raíz del informe demoledor sobre la gestión económica.

dijous, de setembre 29, 2005

DEPURADORA NO TAN PROP. PINEDA DE MAR.

Los miembros de la Asociación de Vecinos de Bellamar en Pineda de Mar (Maresme) entregaron el 14 de setembre, al consejero de Medio Ambiente, Salvador Milà, las 9.500 firmas que recogieron en agosto en contra de la ubicación de la depuradora del Alt Maresme en unos terrenos próximos a sus viviendas. Ayer, los vecinos también entregaron copias de las firmas, validadas por el Ayuntamiento de Pineda de Mar, al presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall; al del Parlament, Ernest Benach, y al síndic de greuges, Rafael Ribó.

Los vecinos, que en principio aspiraban a recoger 5.000 firmas, han llevado a cabo diversos actos reivindicativos durante el verano con cortes de tráfico en la N-II y de trenes en la línea C-1 de Renfe.

Las otras posibilidades para ubicar la planta de tratamiento de aguas fecales eran el Pla de Grau en Malgrat de Mar, opción defendida por los vecinos de Bellamar, y la cantera de Montpalau en Pineda, proyecto ya aprobado por la Generalitat. Las dos opciones fueron descartadas por motivos técnicos y económicos.

Retard a l'abocador de la Bassa ara s'aprovarà al novembre.

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=139208&pIndiceNoticia=5&pIdSeccion=4
Malgrat que Jorge Lamparero va asegurar al mes de juny que les al·legacions es resoldrien ràpid i que s'aprovaria al mes d'octubre i les obres s'iniciarien a finals d'any. Sembla que algun problema déu haver.
No ho deuen tenir tant clar. Nous sondejos s'han encarregat a una empresa andalussa. Com és que l'alacantina GEOLAB que va fer els anteriors , ha perdut la feina. Com és que és contracten empreses de tant lluny? No surt més car? Que no tenim empreses i tècnics prou qualificats a la nostra terra?
Que no hi cap tècnic de més prop més disposat a avalar la ubicació de la Bassa?
Cada vegada venen de més lluny, aviat seràn de l'estranger. L'últim va ser aquell que ni va venir a la Bassa, un geòleg de Madrid. Ara de més lluny.
Parla Aparici, on tenim el president del Consorci Zonal I? Déu estar indisposat, i encara no s'haurà recuperat.

El transformador.

Nueve operarios de Iberdrola trabajaron ayer más de 10 horas en el transformador de la travesía San Joaquín, de Majadahonda. La Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid admitió a trámite la denuncia presentada por dos vecinos del municipio majariego por la muerte de 43 personas en los últimos 20 años (26 de ellas por cáncer) cuyas viviendas estaban próximas a este transformador de la compañía eléctrica y a una antena de telefonía móvil.

Fuentes de la compañía eléctrica aseguraron ayer que se trataba de "labores de mantenimiento de las instalaciones habituales en estas fechas del año" y aseguraron que "no tiene nada que ver con los trámites judiciales pendientes, sino con el control de calidad habitual en todas las instalaciones de la región".

Los vecinos creen que tras esta operación había un "lavado de cara" del transformador con vistas a una futura inspección. Por eso, en cuanto se enteraron de la presencia de los operarios, en torno a las nueve de la mañana, llamaron a la Policía Municipal y a la Guardia Civil. Tras enseñarles los permisos oportunos, siguieron efectuando sus trabajos.

"Han cambiado todo el cableado viejo porque saben que va a haber una inspección y que algo no estaba en regla", aseguró Diego Robado, uno de los vecinos que presentaron la denuncia. Según este vecino, la semana pasada hubo personal de la compañía en las instalaciones hasta en cinco ocasiones, "cuando habitualmente vienen una vez al año. Algo se cuece y algo se mueve en este transformador, no es normal", afirmó Robado.

En cuatro edificios, de unos 200 vecinos, se han detectado en 20 años 61 casos de cáncer y enfermedades cardiovasculares. Los vecinos reclaman que se practique un estudio epidemiológico para determinar la relación entre estas muertes y la "contaminación electromagnética" en el lugar.

Sí, pero no en mi casa. Nimby's.

Un sinfín de plataformas vecinales se oponen a la construcción de equipamientos necesarios para el conjunto de la sociedad.
Hay equipamientos que son necesarios pero que nadie quiere cerca de su casa. Algunos ejemplos son el proyecto de una nueva depuradora entre Santa Susanna y Pineda de Mar (Maresme), las nuevas dependencias para toxicómanos que el Ayuntamiento de Barcelona ha inaugurado recientemente en el Raval y en Vall d'Hebron, las nuevas líneas eléctricas de muy alta tensión, y los nuevos equipamientos penitenciarios en Bages y Urgell. Estas instalaciones suscitan el malestar de sus futuros vecinos, que no las quieren en su barrio, su pueblo o su comarca. Un sinfín de plataformas cívicas han nacido para expresar su protesta y lograr que finalmente la Administración las construya, pero en otro lugar.La Administración tiene un problema: la sociedad ha generado en los últimos tiempos una especie generalizada de rechazo a las infraestructuras y los equipamientos molestos. Todo el mundo está de acuerdo en que hay que construir depuradoras, líneas de alta tensión, cárceles o autopistas, pero nadie las quiere cerca de su casa. Los que siguen son sólo los ejemplos más destacados de la oposición ciudadana a estas instalaciones o los movimientos para preservar espacios naturales.

- Agua límpia. La asociación de vecinos de la urbanización Bella Mar, entre Pineda de Mar y Santa Susanna (Maresme), lucha para que no se construya, a menos de 300 metros de sus casas, una depuradora. Propone que la futura planta de tratamiento de aguas fecales se ubique en Malgrat de Mar.

- Alta tensión. La interconexión eléctrica con Francia prevista en el nuevo mapa energético catalán que está diseñando el Ministerio de Industria no sólo ha despertado los recelos de los socios de los socialistas en la Generalitat, Esquerra Republicana (ERC) e Iniciativa Verds (ICV). Se barajan dos trazados alternativos para la línea de muy alta tensión de 400.000 voltios: de Sentmenat a Baixàs, pasando por Bescanó (Gironès), y de Vic a Baixàs cruzando Osona. En ambos casos, los ciudadanos movilizados aseguran que esta infraestructura no es necesaria y que responde a intereses puramente económicos. También denuncian la "desinformación del Gobierno central y de Red Eléctrica".

Las centrales eléctricas son otro de los grandes generadores de conflicto entre administraciones, compañías y vecinos. Prueba de ello es el rechazo de las centrales de ciclo combinado que se construirán en Cubelles (Garraf) y Vandellòs (Baix Camp), o la masiva instalación de centrales eólicas en las comarcas de Tarragona.

- Intercambio de cromos. Éste es el método que sigue la Generalitat, que aprobó un decreto de compensaciones para lograr el visto bueno de ayuntamientos y vecinos a la construcción de nuevos equipamientos penitenciarios. Si Sant Llorenç d'Hortons (Alt Penedès) ha aprobado la nueva prisión en sus inmediaciones, éste no ha sido el caso de los habitantes del Bages, que quieren evitar contra viento y marea la ubicación de una nueva prisión en la comarca, en Sant Joan de Vilatorrada.

En Tàrrega (Urgell), el Ayuntamiento está a favor de un nuevo equipamiento penitenciario, y recuerda que activará la comarca y llevará puestos de trabajo. Las protestas de la plataforma detractora, formada por vecinos y militantes de CiU, actualmente en la oposición, ha tenido escaso apoyo popular.

- Contra la especulación. El elevado precio de los pisos en el área metropolitana ha convertido en un plato suculento los terrenos aún vírgenes entre Barcelona, L'Hospitalet, Esplugues y Sant Just Desvern. La construcción de miles de pisos en esta zona atraería a 20.000 nuevos residentes, según sus detractores, que también denuncian la falta de reserva de suelo para equipamientos.

Un ejemplo de esta lucha es la entidad Salvem la Vall, de Sant Just Desvern, que logró paralizar la urbanización de casi 130.000 metros cuadrados de terrenos lindantes con Collserola.

En alta montaña, Salvem el Pirineu prueba el creciente descontento de sus habitantes contra la especulación urbanística y un modelo turístico basado en la construcción de segundas residencias. "Se está trasladando el modelo de la Costa Brava al Pirineo", aseguran.

Dos de los proyectos más polémicos son en la Vall Fosca (Pallars Jussà), donde se quieren construir 7.000 plazas hoteleras en Espui, un pueblo que ahora no llega a 90 habitantes, y la ampliación de las pistas de esquí de Baqueira Beret en unos terrenos incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural, algo incompatible, a juicio de los ecologistas.

En las comarcas de Girona, Salvem l'Empordà ha detenido o replanteado urbanizaciones y la construcción de un campo de golf de Vilanera.

- El tren de la discordia. En Barcelona, el altavoz de los vecinos para expresar sus reivindicaciones son los balcones. Si en Ciutat Vella ondean pancartas que piden silencio y civismo, en Sants, Eixample y el Clot rezan AVE por el litoral. El socavón del Carmel atemorizó a los vecinos de los barrios por donde discurrirá el túnel subterráneo del tren de alta velocidad, y piden que el trazado no cruce la ciudad, sino que vaya paralelo al mar.

Los vecinos de Vall d'Hebron y del Raval se movilizan contra las narcosalas, centros de atención a los toxicómanos. Aseguran que el tráfico de drogas y la inseguridad "han aumentado" desde la inauguración de estas dependencias.

- Vía muerta. Una hora y media en tren para recorrer los escasos 70 kilómetros que separan Vic (Osona) de Barcelona. Retrasos continuos, servicio deficiente, una estación nueva -la de Vic- que ni siquiera tiene sala de espera, y el riesgo que cualquier problema bloquee la única vía ferroviaria. Estas razones llevaron a los usuarios de la línea C-3 de Cercanías a fundar, hace cinco años, Renfe Espavila't. Denuncian el olvido de Cercanías ante las grandes inversiones en alta velocidad.

- El referente. "Lo riu és vida" fue el lema estelar que popularizó la Plataforma en Defensa del Ebro, fundada para luchar contra el Plan Hidrológico Nacional del Gobierno de José María Aznar. Con la llegada de José Luis Rodríguez Zapatero a La Moncloa, el trasvase se derogó, pero sus miembros más activos luchan por inculcar la llamada nueva cultura del agua: que los ríos no acaben destrozados por la acción humana. Los recursos hidráulicos también son la motivación de entidades cívicas del Maresme que quieren evitar la canalización de las rieras por su riqueza medioambiental.

- 'La histórica'. La Campaña contra el Cuarto Cinturón -el proyecto de autovía entre Abrera y Granollers- tiene tantos años que incluso se la conoce como la histórica. Sus opositores, entre ellos ERC, ICV y entidades ecologistas, opinan que esta vía "no es necesaria para solucionar los problemas de movilidad" entre las ciudades de la segunda corona del área metropolitana y recuerdan que "hay alternativas como mejorar e invertir en las redes secundarias, en transporte público o eliminar los peajes".

Esta plataforma espera no correr la misma suerte que su homóloga Salvem les Valls, que nació para evitar el eje Vic-Olot por Bracons. No piensa disolverse pese a que las excavadoras llevan meses trabajando para unir Osona y la Garrotxa. Muchos de sus miembros están desencantados y dolidos con Esquerra Republicana e Iniciativa per Catalunya, que incluían su rechazo al túnel de Bracons en su programa electoral, pero que "se tragaron el sapo" una vez se fraguó el tripartito, asegura el portavoz de la plataforma, Raül Valls.

Los peajes también son motivo de fuertes contestaciones por parte de los ciudadanos. En el Maresme, muchas asociaciones de vecinos actúan conjuntamente para que la autopista C-32 sea gratuita y que la congestionada N-II pase a ser una vía urbana.

- Tierra de nadie. El proyecto del tripartito de dividir Cataluña en siete veguerías ha caído como un jarro de agua fría en Osona y el Ripollès. Muchos de sus ciudadanos anhelan la creación de una octava veguería, la del Alt Ter, que agrupe ambas comarcas. Denuncian que el tripartito "no escucha y no deja participar". Una plataforma similar defiende otra veguería que agrupe el Alt y Baix Penedès, Anoia y Garraf.
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Con la colaboración de Oriol Aymí, Glòria Ayuso, Enric Badia, Gerard Bagué, Eva Clota, Pere Lobato, Sílvia Marimón, Noèlia Vida y Lluís Visa

Antenas de telefonia.



Impacto de las redes de telefonía móvil
Una proliferación caótica, p2
Impacto social, ambiental y urbanístico, p3
La insuficiente respuesta institucional, p4
La normativa autonómica: niveles más restrictivos, p5
Cambio de normativas, p6
Normativa y Legislación, p7

El desarrollo de la telefonía móvil ha experimentado un crecimiento casi exponencial, que ha supuesto la proliferación caótica de estas redes de telecomunicaciones y un aumento significativo de la contaminación electromagnética y de la percepción social del riesgo asociado a estas infraestructuras. La legislación estatal no ha resuelto el impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil.

La movilización social y ecologista ha obligado a algunas comunidades autónomas a establecer normativas más preventivas y niveles de exposición al público más restrictivos. Sin embargo, queda pendiente una directiva europea que sirva como un instrumento real para hacer compatible desarrollo de la telefonía móvil y la minimización de las posibles afecciones ambientales y para la salud pública.

Pedro Belmonte Espejo, Ecologistas en Acción


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Una proliferación caótica

La estructura normativa y legislativa respecto a las redes de telefonía móvil no estaba tan desarrollada y preparada como rápida ha sido su implantación. Hemos visto que el establecimiento de la trama de las telecomunicaciones ha supuesto una proliferación en el medio rural y urbano de toda una serie de infraestructuras de antenas estaciones base GSM, DCS, MMDS, LMDS, dipolos repetidores, picocélulas y microantenas, radioenlaces, etc., que se van a multiplicar más con el desarrollo de la tecnología UMTS, lo que se conoce popularmente como teléfonos móviles de tercera generación, o los nuevos sistemas wireless.

Las recientes conclusiones del Programa Reflex, financiado por la UE, señalan que existe una alteración del ADN humano por exposición a las emisiones de microondas de telefonía móvil y diversos estudios epidemiológicos plantean la necesidad de una revisión profunda de los niveles a los que está expuesta la ciudadanía y la normativa aplicable bajo principios estrictos de prevención de la salud pública. Esta proliferación sin ningún control y con desconocimiento de las corporaciones municipales hizo surgir primero una preocupación por el tipo, carácter y niveles de emisiones de estas infraestructuras radioeléctricas [1].

A esto, se añadía la carencia de recursos humanos, medios materiales e instrumental de medición de campos electromagnéticos de microondas pulsátiles por parte de las diferentes Inspecciones Territoriales y Provinciales de Telecomunicación competentes para el control de estas instalaciones radioeléctricas, lo que suponía, en la práctica, un desconocimiento de los niveles de emisión de dichas antenas y los niveles de inmisión que recibían los ciudadanos.


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Impacto social, ambiental y urbanístico

A este crecimiento se sumaron en la práctica un cúmulo de irregularidades urbanísticas que afectaron y afectan a muchas instalaciones de telefonía móvil: carencia de la preceptiva licencia urbanística, vulneración de la altura máxima que determinan las ordenanzas de edificación municipales, incumplimiento de la norma básica española de protección contra incendios (NBE-CPI 96) e inexistencia de un estudio de carga sobre afecciones a las techumbres de los edificios de las estaciones base entre 2.500 y 5.000 kilogramos en las la azoteas.

La Confederación de Asociaciones de Vecinos de España (CAVE), por su parte, afirmaban, a principios del 2000, que el 95% de las antenas de telefonía móvil existentes en España estaban mal ubicadas y, citaba como ejemplo que 15% de las 6.000 antenas instaladas en Madrid estaban situadas en centros sanitarios, colegios privados y geriátricos [2]. Hoy está cifra prácticamente ha sido doblada, y el futuro de las operadoras plantean más de 55.000 nuevas antenas para el conjunto del Estado español destinadas al despliegue de las redes UMTS.

Muchos ayuntamientos, especialmente en la comunidad autónoma de Valencia, Murcia, Castilla-La Mancha o Euskadi establecieron moratorias a la instalación de antenas de telefonía móvil. Ni los planes generales de ordenación urbana ni las normas subsidiarias y otros mecanismos de planificación urbanística contemplaban este despliegue de las redes de telecomunicación. Por ello, bastantes ayuntamientos comenzaron a preparar la elaboración de ordenanzas municipales que intentaran poner orden en la instalación de este tipo de antenas y tuvieran mecanismos de prevención frente a la exposición continua y residencial de los ciudadanos/as a este tipo de emisiones de microondas pulsátiles. Además, algunas compañías de seguros excluían los posibles daños por contaminación electromagnética de la cobertura del seguro a las operadoras de telefonía móvil [3].

La legislación existente no daba respuesta a este tipo de preocupaciones y a la inquietud social. La antigua Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, señalaba al menos en su introducción que se tendrían en cuentan los posibles riesgos para la salud derivados de estas instalaciones de telecomunicaciones [4]. BOE ,n.º 99 de 25 de abril de 1998, v. también Ministerio de la Presidencia: Telecomunicaciones. Textos Legales, 92 Ministerio de la Presidencia/ Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1998.]]. Esta ley era sustituida en 2003 por La Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones [5] cuyo redactado obedecía en gran parte a los intereses de las grandes operadoras de telefona móvil, y no se planteaba en los objetivos de la ley ningún criterio de salud pública en cuanto a niveles de inmisión. Esta Ley daba total libertad de ubicación a las estaciones base y a otras infraestructuras de telefonía móvil con la única condición de registrarse como tal.

Los niveles máximos de exposición se establecían en función de los posibles efectos térmicos, es decir, del calentamiento del cuerpo humano por las emisiones de microondas pulsátiles. Estos criterios eran una reproducción de las recomendaciones europeas que, a su vez, eran una copia exacta de las propuestas del Consejo Europeo de Normalización Electrónica y de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP, en sus siglas en inglés) [6]. Una critica a estos valores limite que sólo contemplan los posibles efectos térmicos y no los efectos biológicos de una exposición a medio y largo plazo la encontramos en Neil CHERRY: Criticism of the health assessment in the ICNIRP Guidelines gor radiofrecuency and microwave radiation (100kHz - 300 GHz). Lincoln University , New Zealand, 31/1/2000 y Neil CHERRY: Report WHO / ICNIRP.Lincoln University, New Zealand. 25/4/2000. ]].

Otro problema derivado de la implantación de las infraestructuras tiene que ver con el impacto paisajístico en el medio urbano y con el impacto ambiental por la contaminación electromagnética. Esta forma de contaminación se une a las posibles afecciones sobre suelos y vegetación, sobre la avifauna y, posiblemente, sobre los sistema de ecolocación de los quirópteros, especialmente en el medio urbano, todas ellas como resultado de las obras instalación y del propio funcionamiento de estas instalaciones de telecomunicaciones [7]. Pero tampoco hay que olvidar los problemas derivados de compatibilidad electromagnética, interferencias y afecciones sobre determinados implantes médicos como marcapasos e implantes cocleares.

Desde diversas instancias científicas también se planteó la necesidad de revisar los niveles máximos de exposición, señalando que aunque habían estudios controvertidos sobre los efectos biológicos, sin embargo ya existía una abundante bibliografía biomédica sobre los efectos no térmicos -influencia en determinados tipos de proliferación celular, ruptura de la barrera hematoencefálica, cambios hormonales, ritmos circadianos, síndrome de radiofrecuencias, etc.-. Esta situación hacía aconsejable, como se habían establecido en otros países, limitar al máximo los valores de inmisión a niveles muy bajos de exposición. Se trata, en definitiva, de aplicar el principio de precaución y principio ALARA /ALATA [8] -el nivel de radiación radioeléctrica lo más bajo técnicamente posible- y que se recogieran las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Salzburgo sobre Emplazamiento de Infraestructuras de Telefonía Móvil, Ciencias Aplicadas y Salud Pública, donde se recomendaron valores límites de densidad de potencia de 0,1 microvatios por centímetro cuadrado (µW/cm2) para estaciones base GSM. Hay que recordar que los valores de referencia del ICNIRP y la recomendaciones de la UE eran de 450 µW/cm2. En la citada Conferencia también se recomendó un valor límite total de 10 µW/cm2 para el conjunto total de radiaciones de alta frecuencia [9], valor que ya se había adoptado por el estado federal de Salzburgo y se había planteado como objetivo de calidad por el gobierno italiano [10].

También la Conferencia Internacional sobre el Estado de la Investigación sobre Campos Electromagnéticos, celebrada en Catania (Italia) en 2002 planteó que había mecanismos de explicación verosímiles por los cuales los campos electromagnéticos provocaban efectos por debajo de los niveles propuestos por las directivas del ICNIRP y el IEEE y las recomendaciones la Unión Europea [11]

Sin embargo, los informes oficiales del Ministerio de Sanidad español cuestionaron la necesidad de adoptar valores límite que se refirieran a efectos no térmicos, aunque demandaron del Gobierno la elaboración de una normativa especifica sobre el tema [12].

Nuevas movilizaciones se plasmaron en continuas denuncias ante las concejalías de urbanismo de los distintos ayuntamientos por irregularidades en la instalación de estas infraestructuras de radiocomunicación, así como en diversos procesos judiciales que se plantearon en Murcia y en Erandio (Vizcaya) por contaminación electromagnética y que, en un principio, dieron la razón a los demandantes [13] al plantear la no inocuidad de los campos electromagnéticos de baja frecuencia y los de muy alta frecuencia, de microondas pulsátiles (telefonía móvil).


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La insuficiente respuesta institucional

La presión y la movilización social, vecinal y ecologista, las denuncias continuas de la instalación de antenas sin licencias urbanísticas, junto a las llamadas de distintos ayuntamientos, Comunidades Autónomas y diversas instituciones de la comunidad científica y colegios oficiales en todo el Estado español forzaron al Ministerio de Ciencia y Tecnología del anterior gobierno del PP (hoy Ministerio de Industria) replantearse el marco normativo estatal para dar respuesta al problema del espacio radioeléctrico y a la implantación de las redes la telefonía móvil.

La elaboración del borrador del proyecto, defraudó las esperanzas de muchas instituciones y organismos de la sociedad civil de crear un instrumento legislativo que coordinase el despliegue de las redes de telefonía móvil con los criterios de prevención y precaución en lo que se refiere a la salud publica y la mínima emisión técnicamente posible. Era más una norma en función de los intereses de las grandes operadoras de telefonía móvil que un verdadero instrumento que pudiese dar salida al problema del aumento de la contaminación electromagnetica y de los impactos asociados al despliegue de estas redes.

El decreto sobre el espacio radioeléctrico, de 2001, nacía sesgado hacia los intereses de las grandes operadoras y sin una real participación de la sociedad civil y las instituciones municipales que iban a ser afectadas por la instalación y proliferación de estas redes de telecomunicaciones [14].

En su preámbulo hacía referencia a la mayor diversidad de oferta en el servicio de telecomunicaciones y al crecimiento del sector, pero no analizaba el crecimiento caótico, sin ningún control fuera de la presentación del proyecto técnico de instalación, de las antenas estaciones base GSM, DCS, repetidoras y radioenlaces en las ciudades y entornos urbanos de nuestro país. Sí, en su artículo 7, citaba el principio de precaución, pero los valores límite de exposición eran los que proponía el ICNIRP. Estos valores límite propuestos eran bastante antiguos y, una vez más, sólo hacían referencia a los posibles efectos térmicos sin contemplar los efectos biológicos y las posibles afecciones para la salud de exposiciones continuas y residenciales [15].

Sin embargo, establecía la posibilidad de compartir un mismo emplazamiento por diferentes operadoras (una manera de evitar más estaciones base en el territorio, aunque podía aumentar los valores de emisión por superposición de diagramas de radiación) y planteaba, aunque con un criterio indicativo, que en los denominados “espacios sensibles” (guarderías, centros educativos, sanitarios, parques públicos y residencias o centros geriátricos) las minimización de emisiones [16].

El nuevo gobierno del PSOE todavía no ha resuelto una reforma en profundidad de esta normativa, después de múltiples entrevistas con colectivos ecologistas vecinales y afectados. A pesar del reconocimiento de la necesidad de un cambio por parte del Ministerio de Medio de Ambiente, el de Industria y Energía mantiene su oposición a la reforma.


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La normativa autonómica: niveles más restrictivos

La normativa estatal no vino a resolver el problema del desarrollo de las redes de telefonía móvil en el Estado español, y tampoco eliminó la preocupación social por la exposición residencial y continua a las emisiones de estos elementos de telecomunicación, ni se hizo eco de las propuestas de un sector de la comunidad científica para minimizar los niveles de emisión radioeléctrica por los posibles efectos biológicos en el ser humano derivados de una exposición continua, aún con niveles bajos de inmisión.

Esta situación supuso que distintas comunidades autónomas comenzaran a desarrollar normativas más estrictas y con unos planteamientos de niveles de referencia y valores límites mucho más bajos que los formulados en el ámbito estatal.

La Generalitat de Catalunya, en su Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación [17] expone que la implantación de las redes de telefonía móvil no debe tener efectos negativos sobre la salud de las personas. Para ello determinaba valores límite para las estaciones base de 200 µW/cm2 para las antenas estaciones base en la frecuencia de 900 Megaherzios -menos de la mitad de los valores del Ministerio de Ciencia y Tecnología-, de 400 µW/cm2 para las frecuencias de 1.800 MHz -reducción superior al 50%-, y de 450 µW/cm2 para las frecuencias a partir de 2.000 MHz (redes UMTS y LMDS).

El Gobierno de la Rioja en su Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja [18], recogía también esa reducción de valores límite y señalaba, en su artículo 1.d., como finalidad de la normativa la protección ante las posibles afecciones de las ondas electromagnéticas sobre la salud pública y en el medioambiente.

La Junta de Castilla y León, en su Decreto 267/ 2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de infraestructuras de radiocomunicación, señalaba como objeto de la normativa evitar daños sobre la salud publica y garantizar los niveles más bajos de exposición posible [19] y, aunque adoptaba los valores límite señalados en el Real Decreto, en su artículo 5.2. señalaba que se reducirían en un 25% en espacios sensibles como centros sanitarios, escolares y centros asistenciales de personas mayores

Navarra, en la exposición de motivos de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, señalaba una doble finalidad de protección de la salud de los ciudadanos/as y hacer compatible el funcionamiento de las redes de telecomunicación con esa protección. Se reducían los valores limites de referencia estatales en un 25% (Anexo I) y se aludía, aunque de una manera nominal, al principio de precaución [20].

La normativa autonómica más avanzada ha sido la del Gobierno de Castilla-La Mancha plasmada en la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla - La Mancha [21], señalando en su exposición de motivos el uso compartido que evite la proliferación desordenada de este tipo de instalaciones, la protección de la salud, intensificando las exigencias mínimas comunitarias y teniendo como referencia para los valores máximos de inmisión los fijados en la Conferencia Internacional de Salzburgo del año 2000 [22], que en el Anexo 3 quedan establecidos como valor máximo, en zonas sensibles, de 0,1 µW/cm2 para las frecuencias de telefonía móvil de las redes GSM, DCS y UMTS y de 10 µW/cm2 de nivel máximo permitido en suelo urbano, independientemente de las de frecuencias de emisión.


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Cambio de normativas

Esta situación nos lleva a una contradicción entre la aplicación de la normativa estatal y la normativa autonómica, estableciendo, en la práctica, distintos grados de protección dependiendo del lugar y ámbito donde se resida.

El Defensor del Pueblo señalaba en un informe de 2002 que la inocuidad de las emisiones radioeléctricas se encuentra lejos de una demostración concluyente, lo que exigía que el principio de precaución se aplicara de forma general. Argumentaba, también, que las Comunidades Autónomas iban por delante de la normativa estatal y que sería deseable aclarar el panorama normativo para evitar confusión entre los ciudadanos/as [23].

Desde la perspectiva biomédica, el colectivo de investigadores firmantes de la Declaración de Alcalá (2002) criticaba la propaganda de la industria y de determinadas instituciones minusvalorando las movilizaciones ciudadanas y ecologistas en demanda de un mayor control y de la adopción de criterios precautorios [24]. Señalaban que: “la industria y por desgracia algunos centros públicos emiten constantemente comunicados que tachan incluso de irracionales o alarmistas las noticias que alertan de la necesidad de tomar adecuadas medidas de precaución”. Los firmantes de la declaración proponían que “las normativas adoptadas por la UE siguiendo las recomendaciones del ICNIRP deben ser revisadas hasta límites donde hoy encontramos posibles alteraciones a nivel celular. La conferencia de Salzburgo recomendó limites para la población situados en 0,1 µW/cm2, límite que ya han adoptado algunos municipios y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para los llamados lugares sensibles” [25].

En definitiva, se comprueba que los problemas asociados a la expansióndelas redes de telefonía móvil y elaumento de la contaminación electromagnética no han sido resueltos con las respuestas institucionales del Gobierno central, ni se ha terminado con las preocupaciones sobre los efectos en la salud publica.

El fracaso de la normativa estatal para resolver el problema del impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil evidencia la necesidad de una reforma en profundidad de la legislación sobre la materia, adoptando los niveles más preventivos que han desarrollado países de nuestro entorno y las recomendaciones de conferencias internacionales como la de Salzburgo.

Es necesario que cualquier procedimiento relacionado con instalación de las redes de telecomunicaciones esté basado en criterios como la necesidad de información y participación activa de los ciudadanos del entorno probable de la instalación, así como en la búsqueda de diferentes alternativas junto a mecanismos de minimización de los impactos sanitarios, ambientales y paisajísticos, sin olvidar la inspección y control de estas infraestructuras después de su instalación.

Una Directiva de la Unión Europea, elaborada sin la presión de las grandes operadoras de telefonía móvil, se plantea también como un objetivo. Esta normativa europea debe estar basada en los principios de Prevención, Precaución y ALARA/ALATA (el nivel de radiación radioeléctrica lo más bajo técnicamente posible).


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Normativa y Legislación

Normativa y recomendaciones europeas

CONFEDERATION HELVETIQUE: Ordonnance sur la protection contre le rayonement non ionisant. ORNI. 23/12/99). du 23 décembre 1999 (Etat le 1º février 2000). RO 2000,213.

EUROPEAN UNION (UE): Council Recommendation of 12 July 1999 on the limitation of exposure of the general of the general public to electromagnetic fields (0 Hz to 300 GHz), (1999/519/EC), Official Journal of the European Communities. 30.7.1999.

EUROPEAN UNION (UE): Implementation Report on the Concucil Recommendation limiting the public exposure to electromagnetic fields (0 Hz - 300 GHz).

GRAN-DUCHE DE LUXEMBOURG: Normes au sujet des radiations non-ionisants dues a la téléphonie mobile cellulaire. Ministère de l’Environnement / Ministère du Travail et de l’Emploi. 2000

ITALIA; Legge 22 febbraio, n.36 “ Legge quadro sulla protezione dalle esposizioni a campi elettrici, magnetici ed elettromagneitici”. Gazzetta Ufficiale n. 55, 7/3/2001. y Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri, 8 luglio 2003, Fisazzioni dei limiti di esposizione,dei valori di attenzione e degli obiettivi di qualita per la protezione della popolazione dalle esposizioni ai campi elettrici, magnetici ed elletromagnetici generati a frequenze comprese tra 100 kHz e 300 GHz. Gazzeta Ufficiale n. 199, 28/8/2003.

PORTUGAL: Decreto-Lei n,º 11/2003, de 18 de Janeiro. DR n.º 15 (Série I-A), de 18 de enero de 2004. y Resoluçao da Assemblea da República n.º 53/ 2003, de 3 de agosto: “ Código de conducta e boas prácticas para a instalaçao de equipamentos que criam campos electromagnéticos” DR. nº 178 (Série I - A), de 3 de agosto de 2003.

Legislación estatal

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. B.O.E. de 29 de abril de 1986

Ley 11/1998, de 24 de abril General de Telecomunicaciones. BOE, n.º 99, 25/4/1998) [26]. BOE, n.º 99 de 25 de abril de 1998.

Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones. B.O.E. n.º 264 de 4 de noviembre de 2003.

Resolución de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de junio de 2000. B.O.E. n.º 202, 23 de 2000.

Real Decreto 1066/ 2001 de 28 de septiembre el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio publico radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. B.O.E. n.º 234, 29 de septiembre de 2001, B.O.E. n.º 257, 28 de octubre de 2001 y B.O.E. n.º93 de 18 de abril de 2002.

Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. B.O.E. n.º 11 de 12 de enero de 2002 y B.O.E. n.º 117 de 16 de mayo de 2002.

Legislación autonómica

Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación. DOGC, n.º 3404, 7/06/2001.

Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla - La Mancha. DOCM, n.º 28, 10/07/2001.

Decreto 267/ 2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de infraestructuras de radiocomunicación. Boletín Oficial de Castilla y León. n.º 233. de 30 de noviembre de 2001.

LEY FORAL 10/2002, de 6 de mayo para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra. B.O.E. n.º 129 de 30 de mayo de 2002.

Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.B.O.R. n.º 99 de 15 de agosto de 2002.


[1] Las redes de telefonía móvil se instalan en el territorio con un trama hexagonal que se multiplica por cada una de las distintas operadoras. Una descripción de los distintos sistemas de telefonía móvil en: Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones: Informe sobre emisiones electromagnéticas de los sistemas de telefonía móvil y acceso fijo inalámbrico. Madrid, octubre 2001. ver también B. BLAKE LEVITT (ed.): Cell Towers. Wireless Convenience? Or Environmental Hazard?. London UK. 2003 , Ecologistas en Acción: Informe preliminar sobre Antenas de Telefonía Móvil. Albacete, diciembre de 2000, Enrique NAVARRO et alii: “Los campos electromagnéticos que nos rodean” Els Ajuntaments davant la telefonia mòbil. Ajuntament de Paterna/ Regidoria de Medi Ambient, 2001, pp. 15 - 24. y H. CEBALLOS REVILLA: “La polémica en el despliegue de las redes de telecomunicaciones”. Revista del Derecho las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red. n.º 13, 2002, pp. 69-96. y Luis ARROYO GALÁN: Tecnología móvil. Aplicaciones GSM, GPRS, UMTS y WI-FI. Anaya Multimedia, Madrid, 2003 y Carlos M. REQUEJO: “Proliferación de comunicaciones inalámbricas”. El Ecologista. n.º 38, invierno 2003/2004. pp. 52-53. v. Proyecto REFLEX: Risk Evaluation of Potential Environmental Hazards From Low Frecuency Electromagnetic Field Exposure Using Sensitive in vitro Methods. 31Mayo 2004.

[2] El Mundo. Madrid, 1/3/2001.

[3] Contrato de Royal & SunAlliance S.A. y Vodafone, Madrid, 5 de septiembre de 2001,cláusula 19. (agradecemos la información proporcionada por el abogado José Alberto Arrate Ormaetxea)

[4] Ley 11/1998, de 24 de abril General de Telecomunicaciones. BOE ,n.º 99, 25/4/1998) [[derogada excepto sus disposiciones adicionales quinta sexta y séptima, y sus disposiciones transitorias sexta, séptima y duodécima

[5] B.O.E. n.º 264, 4 de noviembre de 2003.

[6] EUROPEAN UNION (UE): Council Recommendation of 12 July 1999 on the limitation of exposure of the general of the general public to electromagnetic fields (0 Hz to 300 GHz), (1999/519/EC), Official Journal of the European Communities. 30.7.1999. EUROPEAN UNION (UE): Implementation Report on the Concucil Recommendation limiting the public exposure to electromagnetic fields (0 Hz - 300 GHz). Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR): Norma de producto para demostrar la conformidad de los teléfonos móviles con las restricciones básicas relacionadas con la exposición de las personas a los campos electromagnéticos. UNE-EN 503060:2001. Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR): Norma básica para mediciones de Tasa de Absorción Específica relativa a la exposición humana a los electromagnéticos. UNE-EN 503061:2001 International Commisision on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP) : “Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 GHz)”. Health Physics. Vol. 74, n.º 4, pp.494-522, 1988.[[traducción castellana en www.icnirp.de/pubEMF.htm

[7] SÁNCHEZ CARRIÓN, Joaquín Luis y SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Alejandro:“La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en parajes y espacios de naturales de la comunidad autónoma de Andalucía: Su impacto ambiental “.Medio Ambiente & Derecho. Revista Electrónica de Medio Ambiente. N.º 8, diciembre 2002, 10 pp.: Su impacto ambiental. 10 pp., Alfonso BALMORI MARTÍNEZ: “Aves y Telefonía Móvil. Resultados preliminares de los efectos de las ondas electromagnéticas sobre la fauna urbana”. El Ecologista. nº 36, verano, 2003; y Alfonso BALMORI MARTÍNEZ: “ The effects of microwaves on the trees and other plants”. December 2003, 6 pp. www.hesse-project.org/de. G.J. HYLAND: “Los efectos fisiológicos y medioambientales de la radiación electromagnética no ionizante”. Resumen de opciones y Síntesis. PE n.º 297.574/2001. Parlamento Europeo. Dirección General de Investigación - Dirección A, STOA - Evaluación de las Opciones Científicas y Tecnológicas, PE n.º 297.574. Marzo 2001 y Pedro COSTA MORATA: Campos Electromagnéticos (Silenciosos. ubicuos, inquietantes). Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación / Troya Editorial, Madrid, 1996.

[8] Esta declaración fue firmada por investigadores especialistas en Bioelectromagnetismo como Rodríguez Delgado, José Luis Bardasano (Universidad de Alcalá de Henares), Maria Jesús Azanza (Universidad de Zaragoza) Claudio Gómez-Perretta (Centro de investigación del Hospital La Fe de Valencia),etc. Una panorámica de los efectos biológicos asociados a la exposición a las emisiones de microondas pulsátiles de la telefonía móvil la podemos encontrar en: José Luís BARDASANO RUBIO y José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego: Bioelectromagnetismo, Ciencia y Salud. McGraw Hill/ Interamericana de España: Madrid.2000. Claudio GÓMEZ - PERRETTA: Efectos Biológicos por las microondas producidas por la telefonía móvil especialmente a niveles bajos de exposición. Els Ajuntaments davant la telefonia mòbil. Ajuntament de Paterna/ Regidoria de Medi Ambient, 2001, pp. 6 -14.Claudio GÓMEZ - PERRETTA: Epidemiología de la exposición a radiofrecuencias. Centro de Investigación Hospital La Fe de Valencia. 3 pp..Claudio GÓMEZ-PERRETTA: “ Hipotético riesgo para la salud por exposición a microondas de la Telefonía Móvil a campo lejano”. Jornadas Contaminación Electromagnética y Salud Pública. Madrid, 2003.C.GÓMEZ-PERRETTA, E. A. NAVARRO, J.L. BARDASANO, J. SEGURA, M. PORTOLÉS, C. MAESTU: Microwave exposure from cellular pone base stations: La Ñora’s Study. Pósterpresentado al COST- 281 (European Cooperation in the field Scientific and Tecnical Research / Action 281.Henry LAI: Neurological Effects of Radiofrecuency Electromagnetic Radiation. Bioelectromagnetics Research Laboratory, Department of Bioengineering, School of Medicine and College of Engineering, Univesity of Washington, Seattle, Whashignton,U.S.A.2000.

[9] Salzburg Resolution on Mobile Telecommunication Base Stations. International Conference on Cell Tower Siting Linking Science & Public Health. Salzburg, Austria, June 7-8-2000.

[10] El gobierno italiano ya habia adoptado en 1998 valores de 10 microvatios por centímetro cuadrado, v. tambien Gerd OBERFELD, Cristoph KÖNIG: “The Salzburg Model: A precautionary Strategy for Siting of Base Stations”. International Conference on Cell Tower Siting Linking Science & Public Health. Salzburg, Austria, June 7-8-2000. pp.177-182. v. también Livio GIULIANI: “Reasons for Disagreement Between European Council and Italy Concerning Protection Against Health Impacts fron EMF”. International Conference on Cell Tower Siting Linking Science & Public Health. Salzburg, Austria, June 7-8-2000. pp.138-141 y SANTINI, Roger: Telephonie mobile: arguments scientifiques justifiant l’application inmediate du principe de precaution.21 avril 2004, 5pp www.terra.es/personal/kirke1

[11] AA.VV.: “ Catania Resolution “. International Conference State of the Research on Electromagnetics Fields - Scientificand Legal Issues. Catania (Italy) 13-14 september 2002, apartado 3.

[12] Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC): Campos Electromagnéticos y Salud Pública. Informe técnico elaborado por el comité de expertos. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral/ Dirección General de Salud Publica. Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid (2001). Sin embargo, el siguiente informe: Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC): Evaluación actualizada de los Campos Electromagnéticos en relación con la Salud Pública. Informe técnico elaborado por el comité de expertos. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral/ Dirección General de Salud Publica. Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid 4 de septiembre de 2003; la doctora Maria Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza se desligó de él y pasó a firmar la Declaración de Alcalá.

[13] Sentencia se la Sección 2ª de la Audiencia Regional de Murcia de 14 de abril de 2000 y Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao, 9 de junio 2001 (AC2001, 1812)

[14] Ecologistas en Acción, Plataforma Ciudadana Pro Alejamiento de Antenas de Telefonía Móvil y Grandes Tendidos Eléctricos y Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia: Alegaciones, comentarios y propuestas al proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998 de 24 de abril, General de Telecomunicaciones en lo relativo a servidumbres, a los límites de exposición y otras restricciones a las emisiones radioeléctricas. Murcia 2001.

[15] Real Decreto 1066/ 2001 de 28 de septiembre el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. B.O.E. n.º 234, 29 de septiembre de 2001, B.O.E. n.º 257, 28 de octubre de 2001 y B.O.E. n.º93 de 18 de abril de 2002.

[16] Artículo 7.d. del citado decreto.

[17] Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. N.º 3404, 7 de julio de 2001

[18] Boletín Oficial de la Rioja. n.º 99 de 15 de agosto de 2002.

[19] Boletín Oficial de Castilla y León. n.º 233. de 30 de noviembre de 2001

[20] Boletín Oficial del Estado. n.º 129 de 30 de mayo de 2002 y Boletín Oficial de Navarra. n.º 58 de 13 de mayo de 2002.

[21] DOCM, n.º 28 de 10 de julio de 2001.

[22] Salzburg Resolution on Mobile ....ops. cit.

[23] Informe del Defensor del Pueblo. Madrid. 2002, p.796.

[24] Ceferino Maestu et alii: Declaración de Alcalá. Conclusiones, ops. cit

[25] Conclusiones. ib. Los firmantes eran, entre otros, José Manuel Rodríguez Delgado (Centro de Estudios Neurobiológicos), José Luis Bardasano (catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares), Claudio Gómez-Perretta (Centro de Investigación del Hospital La Fe de Valencia), María Jesús Azanza (catedrática de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza) y Ceferino Maestu (Fundación Europea de Bioelectromagnetismo, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares).

[26] derogada excepto sus disposiciones adicionales quinta sexta y séptima, y sus disposiciones transitorias sexta, séptima y duodécima

dimecres, de setembre 28, 2005

Nous sondejos a l'abocador de la Bassa

R. Pardo, Castelló

La unión temporal de empresas adjudicataria de la construcción y explotación de las instalaciones del plan zonal de residuos del área I (els Ports y El Maestrat) Teconma, Ecodeco y Azahar Environement ha encargado a una empresa andaluza la realización de nuevos sondeos geológicos en la partida de La Bassa, en Cervera, para contrastar la idoneidad del suelo que acogerá el vertedero de rechazo anejo a la planta de tratamiento de las basuras domésticas de la zona.

La proximidad del acuífero regional a la zona en que se ubicará el vertedero ha sido esgrimida por la Plataforma cívica contra la ubicación de la instalación en La Bassa y por el mismo ayuntamiento de Càlig que, al igual que el de Cervera, se surte del agua potable de ocho acuífero. El mismo que suministra agua potable a municipios turísticos como Peñíscola, Vinaròs y Benicarló.

Paralelamente a los sondeos que ordenó la UTE adjudicataria, el Ayuntamiento de Càlig ha encargado otros en próximos a los terrenos elegidos por Geolab para informar sobre el emplazamiento elegido. Y los responsables del Consistorio están a la espera de que desde la Dirección General de Calidad del Ministerio de Medio Ambiente respondan a sus dudas sobre la idoneidad del emplazamiento elegido en las cercanías de un acuífero.

Incineradores. Vall d'alba.

La construcción de una planta incineradora de residuos sólidos urbanos en la Vall d'Alba y sus repercusiones sobre los planes zonales de residuos fue abordada ayer en la primera reunión de la comisión de seguimiento del pacto sobre residuos alcanzado por los dos grandes partidos: PP y PSPV a los que anteayer se sumó el Bloc. Previamente a la reunión el conseller de Territorio, Rafael Blasco, defendió las bondades de las incineradoras y no descartó su utilización en la Comunidad Valenciana, porque, añadió, «si son buenas para Japón también los son para la Comunidad». Eso sí, apostilló, con las máximas garantías medioambientales.

La representación de Territorio en la comisión de seguimiento del pacto avanzó sus intenciones acerca del proyecto, que respaldan, de construir una planta incineradora de residuos en la Vall d'Alba. Aclararon que, aunque la iniciativa surge desde la esfera privada -Lubasa impulsa la instalación- la sociedad Valenciana para el Aprovechamiento de los Residuos (Vaersa) entrará a formar parte del accionariado lo que convertirá a la empresa en mixta.

La conselleria también asumió el compromiso de mantener informada a la comisión de todas las vicisitudes del proyecto, a cuyo frente estarán Lubasa y Vaersa. Ahora se inicia una nueva etapa para incluir esta nueva instalación no prevista en el plan zonal del área II, IV y V que gira alrededor de las instalaciones de Reciplasa, en Almassora y Onda.

La obtención de energía es una de las opciones que contempla la ley, según indicaron fuentes del PP, y por ello no se descarta la incineración para logra energía eléctrica.

Fracasa el intento de buscar un emplazamiento negociado al vertedero de Cervera

Càlig planteó una ubicación para evitar la oposición vecinal a la Bassa

El Ayuntamiento de Cervera y la empresa adjudicataria del plan zonal de residuos del Área 1 mantienen el emplazamiento de la planta de gestión y el vertedero en la partida de la Bassa, rechazando la alternativa propuesta por el Ayuntamiento de Càlig con la que se podría evitar el rechazo social generado por el emplazamiento elegido. Rechazo que se ha traducido en una serie de alegaciones y de movilizaciones ciudadanas de protesta. El penúltimo intento, infructuoso, por llegar a un acuerdo de consenso tuvo lugar la semana pasada en Cervera, sin que el presidente del consorcio del plan zonal, el popular Miguel Zaragoza asistiese, pese a estar invitado. Un problema de salud fue notificado a última hora a los asistentes para justificar su ausencia.

En la mesa de negociación si estuvieron los representantes de la unión de empresas (Teconma, Ecodeco y Azahar Environement) adjudicataria de la construcción de las instalaciones y la gestión del plan zonal y los alcaldes de Cervera y Càlig. Mientras el Consistorio cerverino se mantiene en llevar adelante el acuerdo del consorcio intermunicipal que gestiona el plan de construir una planta en la Bassa, los representantes de la adjudicataria de las instalaciones pedían que el cambio de emplazamiento estuviera refrendado por los políticos. En tanto que la delegación caligense consideraba que la alternativa propuesta, con un terreno más arcilloso y libre del riesgo de filtraciones a los acuíferos como el de la Bassa, permitiría salvar el rechazo ciudadano. Problema que puede acabar en los juzgados a la vista de la postura planteada por la plataforma contra la ubicación del vertedero en la partida de la Bassa, emplazamiento que sustituyó al inicial de La Argila.

dimarts, de setembre 27, 2005

Antenes. NO TAN PROP.





EL AYUNTAMIENTO TIENE PREVISTO ENCARGAR UN ESTUDIO SOBRE ESTE TIPO DE INSTALACIONES EN OCTUBRE
Denuncian la presencia de tres antenas de móvil en 100 metros
Una de ellas está ubicada junto a un colegio y un centro para la tercera edad
Los vecinos de la avenida de Valencia temen que sean perjudiciales
Los vecinos de la avenida de Valencia denunciaron ayer la presencia de tres antenas de telefonía móvil "en un radio de sólo cien metros", afirmó Carlos Sánchez, un vecino que habla en nombre de todos los afectados al periódico Mediterráneo.

Los residentes en la zona destacaron que una de estas antenas está ubicada en las inmediaciones del colegio Lope de Vega --afirman que sólo existen unos 25 metros desde la entrada al centro escolar a la antena de telefonía móvil-- y junto a un centro de la tercera edad, una ubicación que preocupa particularmente a los vecinos.

"Si bien desde las instituciones aseguran que no existe peligro para la salud de los ciudadanos, tememos que la acción de las antenas pueda perjudicarnos porque siempre hay dudas", afirmó el vecino Carlos Sánchez, quien insistió en la necesidad de retirarlas.

A pesar de que los vecinos ya se mostraron molestos por la presencia de las antenas, la alarma volvió a saltar hace unos días, después de que los residentes en la zona se percataran de que los responsables de este servicio de telefonía móvil instalaban otra en una de las fincas de la avenida de Valencia, a la altura de la gasolinera.

Por su parte, el concejal de Servicios Públicos, Miquel Soler, tiene previsto encargar un informe sobre este tipo de instalaciones el próximo mes. El objetivo del estudio es dar a conocer con exactitud la cifra y la ubicación de todas las antenas que existen en la capital, tanto las legales como las que no cuentan con ningún tipo de permiso.

Después de que el pleno aprobara, a principios de julio, la elaboración de un mapa de antenas, el consistorio se puso en contacto con las principales operadoras, Amena, Movistar y Vodafone. Sin embargo, por el momento, sólo esta última compañía ha mostrado su disposición a colaborar.
Vecinos de Moliére se movilizan contra la instalación de una antena


En menos de una semana han pasado de pensar que vivían en la mejor zona de Málaga a creer que todas las comodidades del mundo van a quedar anuladas. Y todo por la posible instalación de una antena de telefonía móvil. Los vecinos de la avenida de Moliére están asustados. Creen que la construcción de esta estructura puede acabar por devaluar la zona y no están dispuestos a ello. Por eso, antes de que esto ocurra, un centenar de propietarios se echó ayer a la calle para reivindicar algo que consideran suyo: la calidad de vida.

Los residentes aseguran que no van a permitir la instalación de esta antena porque, a su juicio, es ilegal, según la ordenanza de la Junta de Andalucía. Antonia Amador, una de las propietarias, explica: 'La antena estaría ubicada a menos de 300 metros de un instituto y de un centro de salud'. Y eso, dice, 'porque no se tienen en cuenta las ventanas de los vecinos, porque algunos casi la podrán tocar con la mano'.

Todos estos inconvenientes, entre los que habría que incluir el temor a contraer enfermedades, hacen que los vecinos no se queden callados. Según relatan, la instalación ya ha sido aprobada por los inquilinos del edificio en cuestión, pero ellos argumentan que en ese bloque sólo hay oficinas 'y no les importa que haya un emisor de radiaciones durante todo el día porque cuando terminan de trabajar vuelven a sus casas', añade Amador.

Al menos ya han conseguido una mínima victoria parcial: paralizar la obra por una presunta falta de permisos. Esta mujer relata que hace dos días comenzaron a trabajar, pero que al ver que llegaba la policía tras una llamada de un vecino 'dejaron de hacerlo porque no tienen todavía las autorizaciones'.

Nadie las pone en casa

Igual de indignado está Miguel Martín, quien reconoce que el problema es que no se sabe si son perjudiciales o no, pero 'cuando nadie lo pone en sus edificios con el dinero que pagan será por algo'. De cualquier forma dice que 'es incomprensible que se autorice una instalación de este tipo tan cerca de un instituto cuando se sabe que los menores y las personas mayores son las más indefensas'.

San roque. Telefónica sostiene que la radiación de la antena de telefonía junto al colegio Santa Rita, en Campamento, no es perjudicial para la salud. Los representantes de la empresa esgrimieron este argumento durante la reunión mantenida ayer con Miguel Núñez, concejal de Medio Ambiente, y su equipo técnico.
El edil explicó que el jefe de área de Telefónica en la comarca y su ingeniero en telecomunicaciones aseguraron que la antena emite de 14.000 a 15.000 veces por debajo de los límites establecidos por la ley.

"Aunque no hay fecha prevista, se ha solicitado una inspección de las instalaciones de Campamento. Estas mediciones nos permitirán constatar el dato que nos ha ofrecido Telefónica", señaló Núñez. El real decreto 1.066/2001 contempla revisiones periódicas de las antenas de los distintos operadores. La última que realizó la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones en el núcleo poblacional data de 2003.

La ampliación de las pantallas desplegables de emisión y recepción de la señal despertó esta semana la alerta entre los vecinos de Campamento. "Telefónica explicó que la reforma en la instalación permite reducir los equipos emisores al cambiar el sistema anterior por uno más moderno", declaró el concejal de Medio Ambiente.

Núñez añadió que Telefónica entregará la semana que viene a su equipo técnico la documentación relativa a la licencia de instalación y los permisos correspondientes. "Si todo está en regla la antena permanecerá junto al colegio Santa Rita, de lo contrario, cambiará de ubicación", adelantó el edil.

Tanto el jefe de área de Telefónica en el Campo de Gibraltar como su ingeniero en telecomunicaciones coincidieron con Núñez en que no se puede asociar los casos de cáncer en Campamento con la presencia de la antena.

Telefónica subrayó que no existe ningún estudio científico que establezca la relación entre radiaciones y problemas oncológicos, según el concejal sanroqueño. Los vecinos aseguran que en los últimos años se han dado seis casos de cáncer en la urbanización cercana.
san roque. Miguel Núñez, concejal de Medio Ambiente, y un equipo de técnicos de su delegación mantendrán hoy una reunión con representantes de la empresa de comunicaciones Telefónica. El objetivo es buscar una salida a la polémica que genera la antena de su propiedad ubicada junto al colegio Santa Rita, en Campamento. El edil aseguró que solicitará a Telefónica su desmantelación y posterior cambio de localización.
La ampliación de las pantallas desplegables de emisión y recepción de la señal ha despertado de nuevo el recelo entre los vecinos del núcleo, y consideran que la exposición es perjudicial para la salud. "Queremos revisar junto a Telefónica los permisos para la modificación de la antena. Desconocemos si está todo en orden, así que esperaremos a la reunión antes de pronunciarnos al respecto", confesó Muñoz.

"En caso de que Telefónica rechace nuestra propuesta, acudiremos a los órganos competentes para que desarrollen en la zona un estudio que mida el nivel de radiación de la antena. Así comprobaremos si nuestra propuesta está fundamentada", advirtió el concejal de Medio Ambiente.

La Jefatura Provincial de Telecomunicaciones aprobó hace dos años una inspección de las instalaciones junto al colegio Santa Rita. "El resultado fue negativo: las emisones no superaban el límite establecido por la ley", aseguró el edil. "Por este motivo continúa hoy en funcionamiento", añadió

El real decreto 1.066/2001 establece la obligatoriedad de las inspecciones periódicas para restringir la exposición y sancionar a aquellas que no reúnan un mínimo de condiciones. "También ha sido revisada una antena del casco urbano, la del colegio Cura Romero, y la del edificio Patricia Park en la zona norte de Guadiaro", explicó el concejal sanroqueño.

El Partido Popular (PP) asoció recientemente la muerte de un joven por cáncer con la presencia de la instalación en el núcleo. "Ni los populares ni nosotros estamos capacitados para sacar una conclusión al respecto. No somos especialistas, así que recomendaría a los populares que se limiten a hacer política y no a emitir diagnósticos", valoró Muñoz.

El concejal sanroqueño de Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana se comprometió a satisfacer las demandas de los ciudadanos de Campamento. "La población está muy sensibilizada con este tema. Creo que todos coincidimos en la necesidad de buscar una solución que nos satisfaga a todos", opinó el edil.

La antena de telefonía del colegio Santa Rita siempre ha creado malestar entre los vecinos de Campamento. Es, junto a la contaminación, el problema que más preocupa a los residentes.

dilluns, de setembre 26, 2005

Ley de Prevención y Contaminación Ambiental.


La futura norma autonómica cuenta con el objetivo principal de dar facilidades a las empresas de los diferentes sectores industriales para cumplir con las directivas en materia medioambiental. Para ello, el proyecto legislativo define y reestructura el sistema autorizador ambiental vigente en la Comunidad Valenciana, sustituyéndolo por un nuevo modelo de intervención administrativa ambiental aplicable a todo tipo de actividades.

La Conselleria de Territorio y Vivienda se convertirá en ventanilla única para centralizar la tramitación a las empresas de todos los permisos necesarios de carácter medioambiental, reduciendo el tiempo de tramitación a la mitad. Los ayuntamientos podrán conceder licencias para el ejercicio de actividades de menor impacto, las cuales deberán resolverse en el plazo de seis meses.

La futura Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que se complementará con otra iniciativa legal, la Ley de Responsabilidad Ambiental, forma parte de una renovación legislativa en materia de calidad medioambiental, en la línea de la renovación que ya ha impulsado el Consell en otros ámbitos administrativos como la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.



ALICANTE / El Gobierno llama «irresponsable» al Consell por «bloquear» desalinizadoras
El presidente de la Confederación del Júcar denuncia que «Camps frena las iniciativas sólo por motivos políticos» El Gobierno valenciano aprueba el anteproyecto de la Ley de Calidad Ambiental que controlará la actividad de las plantas
El presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Juan José Moragues, consideró ayer «una irresponsabilidad» que la Generalitat, a través de la Conselleria de Territorio, «se dedique a bloquear proyectos vitales para resolver el problema del agua en la Comunidad y, especialmente, en Alicante». Moragues criticó así el anuncio, por parte del conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, de que el Consell controlará las actividades generadas por cualquier instalación, especialmente las que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, incluidas las de desalinización o desalobración de agua con un volumen nuevo adicional o superior a los 3.000 metros cúbicos por día.

Según Moragues, resulta «cuanto menos sorprendente que, en plena época de sequía, el Consell de Francisco Camps intente bloquear proyectos que impulsa el Ministerio de Medio Ambiente y que garantizan más agua para Alicante y para nuestra Comunidad».

Para Moragues, «la única razón de semejante despropósito es que esos proyectos parten de una Administración con distinto signo político».

La opinión pública, a su juicio, «cada día es más consciente de que, mientras unos utilizan la sequía como arma política, otros nos dedicamos a buscar soluciones ante la escasez de lluvias y la falta de agua en algunas zonas de la Comunidad Valenciana».

«La obligación del Consell es colaborar, desde la más absoluta lealtad institucional, con el Gobierno de España en la búsqueda de soluciones y en la financiación de infraestructuras», dijo Moragues.

Para el presidente de la CHJ, es comprensible que la difícil situación económica de la Generalitat Valenciana le impida cumplir sus compromisos en modernización de regadíos, depuración y reutilización, pero resulta incomprensible que intente impedir que el Ministerio solucione el problema y facilite más agua para Alicante.

«Discrepancia interna»

Moragues se refirió además a las «discrepancias internas» en el seno del Consell respecto al agua, pues «mientras el conseller de Infraestructuras, José Ramón García Antón, habla de diálogo y negociación con el Ministerio, Blasco se dedica a poner todas las trabas posibles para que ese diálogo y esa negociación no lleguen a buen puerto. Si alguien no pone un poco de orden en esa jaula de grillos, será muy difícil lograr acuerdos entre la Administración autonómica y el Gobierno central» dijo Moragues, quien añadió que Medio Ambiente y la CHJ están dispuestos a colaborar con la Generalitat allá donde sea necesario, con la única condición de la lealtad institucional.

La Conselleria Territorio y Vivienda controlará todas las actividades generadas por cualquier instalación, incluidas las de desalinización o desalobración de agua con un volumen nuevo adicional o superior a 3.000 metros cúbicos/día, ubicada en territorio de la Comunidad Valenciana, especialmente las que puedan tener efectos sobre el medio ambiente. Así lo subrayó ayer el conseller Rafael Blasco, quien explicó que, «con ese fin, el Consell ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, para poder facilitar a todas las empresas el cumplimiento de las exigencias en materia medioambiental».

Ley urbanística valenciana .Por Enric Climent.

Ley urbanística valenciana
Por Enric Climent.
Inicio aquí una serie de criticas razonadas al anteproyecto de la Ley Urbanística Valenciana, aprobada en reunión del Consell de la Generalitat del pasado mes de mayo, y según mi no autorizada opinión, forzado por la circunstancia de la llegada a Valencia de la Comisión de Investigación ordenada por el Parlamento Europeo, con la finalidad de investigar y conocer de primera mano las consecuencias derivadas de la aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana, y con animo de demostrar a la mencionada Comisión de que el Gobierno valenciano cuida de su grey y legisla en su salvaguarda y beneficio.

No creo que nadie haya sido engañado por tan burda maniobra, ni siquiera los miembros de la Comisión, que por ser extranjeros y no hablar nuestro idioma, podrían ser más fáciles de confundir.

Bien, dicho esto a modo de introducción, comienzo por una cuestión que ya me preocupaba y me preocupa en al LRAU, y que la LUV no ha considerado que valía la pena modificar, se trata de las Agrupaciones de Interes Urbanístico y de la aplicación de régimen de adjudicación preferente.

El articulo 137 del proyecto de la LUV dice textualmente en su apartado 1. “el régimen de adjudicación preferente tiene por objeto fomentar la participación de los propietarios del suelo en el proceso urbanizador”, magnifica exposición, tiene en cuenta al propietario del suelo y sus derechos.

Pero la alegría dura poco, en el apartado 2.b) del mismo articulo se dice que ese derecho de adjudicación preferente lo tiene “La proposición presentada, refrendada o concertada por una Agrupación de Interes Urbanístico, cuyos estatutos y acuerdos sociales serán expuestos al público por el plazo de un mes por la propia Agrupación una vez se haya producido la apertura de plicas y como requisito para la adjudicación, previa verificación de que ostenta poder de disposición sobre terrenos que representan al menos la mitad del ámbito del Programa”, se dan cuenta, ya no se habla de la participación de los propietarios del suelo, ahora se habla de terrenos que representen al menos la mitad del ámbito , hemos pasado en unas pocas líneas, de una medida social, democrática y respetuosa con el derecho de la propiedad, a otra antidemocrática, antisocial y si mucho me apuran hasta podía ser anticonstitucional.

Desde cuando para calcular las mayorías necesarias para una toma de decisiones en cualquier situación o ámbito de la vida, no se tiene en cuenta el voto de las personas, y si lo abultado de sus carteras, o el patrimonio que tienen o cualquier otra valoración material, si hasta la misma Ley de Sociedades Anónimas, advierte que para la toma de acuerdos en las mismas será precisa la mayoría de socios y capital, no solo la mayoría de capital, esta claro que esta medida es para evitar atropellos por parte de los poderosos, económicamente hablando.

Creo que en democracia, o así me lo han hecho creer, cada persona tiene derecho a un voto, y no se admiten los llamados votos de calidad, pues este apartado 2.b) del articulo 137 de la LUV es una apología al voto de calidad, en un país que se llama democrático, y de acuerdo con él, un propietario que posea la mitad de los terrenos del ámbito, puede decidir de acuerdo con sus intereses personales , aunque la otra mitad del suelo este dividida entre cientos de propietarios.

Esta claro, incluso transparente, la tendencia que están desarrollando ultimadamente los “profesionales” de la urbanización a comprar terrenos en una zona al más bajo precio posible, unos meses antes de proponer un programa de Actuación Integrada, con el objetivo de acumular el máximo posible de terrenos , hasta alcanzar la deseada mitad, a partir de ese momento y amparados por la ley, son los amos del gallinero. Y a mi que eso me suena a manipulación con animo de lucro, por información privilegiada, porque dudo mucho que esos “profesionales” cuando tratan de comprar vayan advirtiendo que la razón es porque van a proponer un PAI.

Esa frase en el mencionado apartado, es desafortunada, pensando que no ha habido mala fe en su redacción, aunque se me va acabando la ingenuidad y la confianza en las leyes y legisladores, a la vista de casos como este , lo lógico, lo humano, lo social, lo democrático, lo respetuoso con el derecho a la propiedad y con la transparencia legislativa , sería que se redactara de nuevo teniendo en cuenta a las personas (pequeños propietarios en este caso), diciendo “….. previa verificación de que ostenta poder de disposición de al menos la mitad de los propietarios del ámbito del Programa, que titulan como mínimo la mitad de los terrenos del mismo”

Les aseguro que esta redacción cumple con la cacareada voluntad del Gobierno valenciano de defender los intereses de los pequeños propietarios, en definitiva de los que históricamente han constituido la base de la propiedad en esta nuestra tierra valenciana

diumenge, de setembre 25, 2005

Nueva Ley de urbanismo valenciana, otra vuelta de tuerca.


Nueva Ley de urbanismo valenciana, otra vuelta de tuerca.

En el año 1994 se publicó la llamada Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana (LRAU).
Juan Barceló (Del movimiento ciudadano de la Comunidad Valenciana)
Todos los analistas coinciden en apreciar que los más profundos cambios sufridos en la economía, la convivencia ciudadana y la política, y según muchos de ellos también el incremento de la criminalidad en la Comunidad, tienen como fuente principal esta legislación, cuyos efectos han sido según sus apologistas de una revitalización económica sin par en la historia reciente y según sus detractores una verdadera catástrofe ecológica, económica, social y medioambiental.

Los aspectos esenciales de esta legislación son:

* La concesión a empresas privadas de la posibilidad de urbanizar grandes extensiones del territorio sin ser propietarias de ni siquiera un metro cuadrado del terreno sobre el que pretenden actuar, siendo financiadas no con sus recursos propios o con recursos provenientes de la banca sino con recursos provenientes en exclusiva de los propietarios de los terrenos que esas empresas hayan decidido urbanizar.

* La imposibilidad de los pequeños propietarios de defender sus terrenos, viéndose obligados por esta legislación a perder sin ninguna renumeración a cambio, entre un setenta y un noventa por ciento de sus propiedades a favor de los ayuntamientos y, sobre todo, de las empresas urbanizadoras.

* La destrucción masiva del paisaje tradicional especialmente costero y la degradación extrema del medio ambiente.

* La sobreexplotación de los recursos hídricos por su derivación hacia los complejos turísticos costeros cuyo consumo es altísimo precisamente en los meses de mayor sequía.

* La aportación de cantidades gigantescas de aguas residuales sin depurar al mar, ya que ni esta legislación ni ninguna otra exige establecer ninguna relación entre construcción y depuración de aguas residuales.

* La sobresaturación de la construcción en las primeras filas de la linde de costas, con los consiguientes efectos de destrucción del paisaje y de la imposibilidad de evacuación de aguas de lluvia torrenciales, frecuentes y extremas en nuestra Comunidad, al estar bloqueadas las posibilidades de salida al mar y la absorción por la tierra < script>< /script>

* La destrucción masiva de marjales, humedales, riberas, barrancos y estanques naturales, esenciales para la migración de aves de toda Europa y África y el mantenimiento de la biodiversidad.

* La corrupción de Ayuntamientos, Diputaciones y otros centros administrativos ya que la ley concede a los ayuntamientos la totalidad de la capacidad de decisión a la hora de la adjudicación de los proyectos urbanísticos a las empresas privadas que pretenden hacerse con cada proyecto, y las Diputaciones y las Consejerías de Infraestructuras y Vivienda y Medio Ambiente tienen por su parte una enorme capacidad de presión para activar la urbanización de amplias extensiones de terreno.

Por otra parte la Ley fracasó en varios aspectos esenciales:

* Los propietarios recurrieron repetidamente a los tribunales en numerosos aspectos puntuales ganando la inmensa mayoría de los pleitos ya que la normativa estaba más hecha por urbanistas y arquitectos que por juristas y adolecía de numerosos errores, fallos técnicos y era manifiestamente mejorable en su redacción y articulado.

* La hiperconcentración de las concesiones en no más de una docena de poderosas empresas dadas las facilidades en plazos, condiciones, etc. que la ley otorga a las empresas más poderosas a la hora de optar a la adjudicación de los proyectos, lo que va unido a la mayor facilidad de los más poderosos para presionar convenientemente a los ayuntamientos a su favor, < script>< /script> marginando a las empresas locales y a las agrupaciones vecinales que carecían de las posibilidades materiales necesarias para convencer a los ayuntamientos de las ventajes de sus propuestas.

* La notoria incoherencia de la normativa con las directrices de obligado cumplimiento europeas y la legislación estatal en materia de contratación pública.

* La tremenda conmoción social que ha producido una verdadera situación de extrema tensión social en la Comunidad, con miles de afectados en lucha por sus propiedades y derechos y con la totalidad de las asociaciones cívicas y ecologistas de prestigio, de la Comunidad duramente enfrentadas a esta legislación destructiva.

En vista de estos defectos y de la conmoción social y la destrucción masiva del medio ambiente y el incremento descomunal de la criminalidad como consecuencia indirecta de la presencia masiva en la Comunidad y especialmente en Alicante, de organizaciones internacionales dedicadas al blanqueo de capitales, se han ido conformando importantes movimientos vecinales, sociales y medioambientales contra esta legislación, y la acción de los tribunales ha mostrado la pésima redacción de la legislación dando la razón en la casi totalidad de los casos presentados, a los vecinos y animando a estos a actuar contra urbanizadores y ayuntamientos. Últimamente ha entrado en la liza tanto la Comisión Europea como el Parlamento Europeo. La primera remitió al gobierno de España un memorándun en el que exigía se adecuase la legislación valenciana a las directrices europeas que garantizan la libertad de empresa y el cumplimiento de la normativa que regula la contratación pública en el ámbito comunitario. El segundo, por medio de la Comisión de Interpelaciones, ha recibido los informes de la Asociación Abusos Urbanísticos No que reúne a miles de afectados de toda la Comunidad y ha abierto un proceso de debate que deberá emitir un informe que elevar próximamente al Parlamento Europeo. < script>< /script>

En vista de todo esto el Consell de la Generalitat ha elaborado un nuevo proyecto de ley cuyo debate en las Cortes Valencianas se espera para el próximo octubre. Este nuevo texto está redactado por juristas que han precisado los numerosos aspectos que en el anterior adolecían de claros errores y contradicciones. Sin embargo el nuevo texto ha endurecido aún más los aspectos destructivos social y medioambientales que la legislación anterior ya contenía.

La nueva propuesta destaca por su visión dirigista y en el fondo corporativista en el más tradicional estilo mussoliniano que pretende obligar a todo propietario a convertir su propiedad en solar urbano en el momento en el que una poderosa empresa constructora ajena, autodenominada agente urbanizador, lo decida con el beneplácito de su ayuntamiento, e incluye en esa misma línea una interpretación sui generis del concepto de interés general, del que hace un manifiesto abuso no empleándolo como algo excepcional a aplicar en imprescindible detrimento de derechos individuales cuando es inexorable que algún propietario ceda derechos para el correcto ordenamiento público, sino como norma general a aplicar a todo propietario o vecino sea o no precisa de forma determinante la pérdida de sus derechos para la adecuación urbana de un determinado territorio.

Por otra parte la ley es no ya parca sino manifiestamente contraria a la participación ciudadana en la elaboración de los planes urbanísticos, tanto en la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbana, como en la de unas supuestas directrices que la ley pretende crear para marcar estrategias y objetivos, como en la propia elaboración de los proyectos concretos a aplicar a cada sector dentro del PGOU, donde son excluidos los ciudadanos, y sus organizaciones cívicas, ecologistas, vecinales o de cualquier otro tipo, excepto las empresariales. Desde luego se niega toda participación a las asociaciones de propietarios, permitiéndose sólo la acción de propietarios individuales siempre que esta intervención sea posterior a la aprobación del correspondiente plan o en el caso de que esos propietarios se constituyan en urbanistas, situación en la que la ley acepta que puedan competir con las empresas que desean urbanizar sus terrenos. < script>< /script>

Creemos que debe indicarse a los redactores de la nueva ley, a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana y a sus representantes políticos y sociales, que el modelo de urbanización versus naturaleza que sustenta esta nueva propuesta legislativa, es profundamente reaccionario, obsoleto, insostenible y deshumanizador, y que la legislación urbanística debería primar los aspectos humanos, sociales, medioambientales y sostenibles sobre los puramente empresariales, justamente lo contrario de lo que la nueva ley pretende.

Dada la grave situación que pretende crear la nueva propuesta de Ley, que empeora notablemente los aspectos de destrucción medioambiental y margina aún más a los propietarios y sobre todo elimina radicalmente cualquier atisbo de participación ciudadana, queremos proporcionar algunas propuestas de enmienda al proyecto, que como es sabido se pretende debatir el próximo octubre en las Cortes Valencianas.

Naturalmente que para entender correctamente estas propuestas hace falta tener delante la proposición de Ley, la cual puede ser bajada de la página web de la Generalitat o consultada en el BOC y que lleva el número de registro 30.261.

Sólo queremos hacer notar que casi la totalidad de las propuestas de enmiendas van referidas a garantizar mecanismos de defensa de los pequeños propietarios, participación ciudadana real y defensa medioambiental, a excepción del tema clave tanto de esta ley como de la anterior LRAU: la creación de la figura del agente urbanizador. < script>< /script>

La LRAU y ahora la LUV crean esta figura exigiéndose ahora que no sólo puedan ser agentes urbanizadores las empresas inmobiliarias privadas, sino que la nueva proposición de Ley prohíbe explícitamente que el ayuntamiento, excluyendo a las empresas privadas del pastel, sea el agente urbanizador directo en un municipio.

Los que pensamos que no siendo capaces de destruir el Estado es mejor no vendérselo a empresas privadas, exigimos que la administración no decaiga de sus exactas obligaciones con la ciudadanía y que no se organicen desde las normas legales las diferentes formas de pasteleo y corrupción entre ediles y especuladores inmobiliarios, y exigimos que se sitúe en primer lugar de todo proyecto legislativo la figura del ciudadano y no la del empresario. Debería darles vergüenza, si la pudieran tener, a los que redactan estas leyes ser tan explícitos. Comprendemos que actúen así, ya que su jefe declaró en cierta memorable ocasión que él estaba en política para enriquecerse, pero les pedimos ser un poco menos bastos que ese indigno representante ciudadano y al menos disimular un poco en sus proyectos de Ley.

En lugar de esa nefasta figura del empresario inmobiliario como agente urbanizador con todas las prerrogativas del propio ayuntamiento en el proceso urbanizador, proponemos lo que el sentido común y la eficiencia y claridad económica y social demanda: o urbaniza el ayuntamiento o se urbanizan los propios vecinos y especialmente los propietarios, y para hacer esto último los ayuntamientos deberán impulsar la creación de empresas mixtas vecinos ayuntamiento o propietarios ayuntamiento que permitan simplificar costes, obtener financiación bancaria adecuada, controlar correctamente los costes, gastos, etc. y sobre todo realizar las urbanizaciones al modo más conveniente para los vecinos y ciudadanos en general, que como todos sabemos no es el modo más agradable para los especuladores inmobiliarios.

Por otra parte, sabedores de la vieja tradición que nos legó la Revolución Francesa, creemos que todo ciudadano tiene el derecho a disfrutar de la forma que lo considere conveniente de sus propiedades privadas siempre que este derecho no menoscabe derechos básicos de otros ciudadanos, y punto.
Una disposición transitoria de la futura LUV permitirá que ayuntamientos y promotores se rijan por criterios de la LRAU durante años

dissabte, de setembre 24, 2005

El PSPV exige al Consell más depuración


El diputado del PSPV y portavoz de infraestructuras en las Cortes Valencianas, el alicantino José Antonio Godoy, exigió ayer al Consell que se comprometa con la solución de los problemas hídricos de Alicante que son de su competencia incrementando sus inversiones en tratamiento terciario y en la reutilización de aguas residuales de las depuradoras de Rincón de León y Monte Orgegia. También le exige que licite las dos depuradoras pendientes desde hace años en la comarca de l'Alacantí.

Godoy respondió a los ataques de García Antón al Gobierno del PSOE y acusa al conseller de «pasarse los años prometiendo las mismas inversiones que después no ejecuta; el Consell hace política propagandística para tapar su falta de inversiones en saneamiento y depuración de aguas residuales». Según el parlamentario Antonio Godoy, en Rincón de León sólo se reutilizará una tercera parte de 25 hm3 al año.

divendres, de setembre 23, 2005

Recomanacions de la Generalitat als Ajuntaments .

ACUERDO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT POR EL QUE SE RECOMIENDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA A TRATAR LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA
El proceso de renovación de la legislación urbanística valenciana llevado a cabo mediante el Anteproyecto de Ley Urbanística Valenciana se encuentra en un estado de tramitación muy avanzado. A falta únicamente de la remisión del nuevo texto legal al Consejo Jurídico Consultivo, el citado texto quedará preparado para el correspondiente debate y aprobación por las Cortes Valencianas.
Entre tanto, la aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante, LRAU) ha suscitado en los últimos tiempos una conflictividad socioeconómica que debe atajarse, incluso con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que la sustituya, la cual aborda muy directamente la solución de los problemas que una aplicación a veces inadecuada de aquélla ha generado.
El Consell entiende que, sin perjuicio de que la tramitación de la futura Ley Urbanística Valenciana se encuentra muy avanzada, tal como ya se ha expuesto, se considera muy conveniente que los Ayuntamientos, verdaderos aplicadores de la Ley en primera instancia, valoren la adopción desde este mismo momento de los principios inspiradores de la nueva normativa.
En este sentido, no se trata de exigir de los Ayuntamientos una aplicación anticipada de un texto aún no vigente, sino de solicitar a los mismos que, desde el principio de colaboración y cooperación inherentes a la actuación de todas las Administraciones Públicas, reflexionen sobre la conveniencia de observar desde este mismo momento los criterios que a continuación se señalan y que, sin contravenir la vigente LRAU, anticipan lo que será el marco legislativo urbanístico valenciano aplicable en un futuro inmediato. Se trata de incrementar la transparencia y objetividad de estos procesos de forma inmediata.
En consonancia con la inminente renovación normativa, sería altamente conveniente para la adecuada coordinación de las funciones públicas que en materia de urbanismo comparten Ayuntamientos y Generalitat, la asunción por parte de los primeros de las recomendaciones que a continuación se exponen, lo que redundará en beneficio del sistema urbanístico valenciano y de todos los colectivos afectados por el mismo.
En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell.
ACUERDA
Recomendar a los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana que sigan los criterios que a continuación se señalan con relación a los Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas:
1. En materia de suelos semiconsolidados por la edificación deben tenerse en cuenta la existencia de edificaciones que pueden ser merecedoras de un tratamiento diferenciado del de la Actuación Integrada en que se incluyan, de manera que se les aplique el régimen de Actuaciones Aisladas, más respetuoso con los derechos de los propietarios de las mismas tal como vienen reiterando las sucesivas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recaídas al respecto.
2. En relación con los compromisos que adquiera el Urbanizador para ejecutar los Programas hay que distinguir entre aquellos que se configuran legalmente como objetivos imprescindibles para la ejecución de los mismos, y que constituyen la finalidad y el contenido propio del Programa, y cuyo coste es repercutible a los propietarios afectados, de aquellos otros que el Urbanizador asume con carácter complementario y que, por tanto, no forman parte del contenido mínimo e imprescindible de los Programas, y cuyo coste en ningún caso puede repercutir en la propiedad de los terrenos afectados.
3.En relación con la documentación que debe contener el Programa es necesario que la misma contenga los datos necesarios para que tanto los Ayuntamientos como los propietarios afectados tengan cumplida información de los términos en que se pretende desarrollar la actuación. Así, la Alternativa Técnica contendrá una Memoria descriptiva así como el Proyecto de las obras de Urbanización o Anteproyecto que las defina de forma suficiente para presupuestar su coste, así como, en su caso, de los documentos de planeamiento y/o gestión que la complementen.
Con carácter mínimo deberá:
- identificar al promotor de la iniciativa y ámbito de la Actuación.
- señalar la ordenación pormenorizada que desarrolla y, en su caso, la posible modificación de la ordenación estructural.
- determinar la forma de gestión, directa o indirecta.
- manifestar la existencia o no de Agrupación de Interés Urbanístico.
- dar cumplimiento de las condiciones de integración de la Actuación con el entorno.
- fijar plazos para su desarrollo.
- enunciar, en su caso, los objetivos complementarios a asumir por el Urbanizador.
- contener un inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbanización, con expresión de los criterios generales para evaluar el coste de su indemnización con cargo a la actuación.
- contener una estimación preliminar y general de aquellos gastos de urbanización variables cuyo importe, aun siendo repercutible a los propietarios, no se pueda determinar por la concurrencia de ofertas ni ser objeto de un precio máximo garantizado por el Urbanizador, por responder a conceptos ajenos a su capacidad de gestión, tales como indemnizaciones debidas por los conceptos expresados en el apartado anterior, el canon de urbanización a desembolsar en beneficio de otras actuaciones por obras de interés común o a pagar a la Administración.
Por su parte la Proposición Jurídico-económica contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Identificación de la Alternativa Técnica por la que se licita.

- Identificación del licitador expresando cuantos datos, personales, fiscales y sociales lo precisen y acreditando su capacidad y aptitud para asumir compromisos ante la Administración en análogas condiciones a las que serían exigibles de un concesionario de servicios públicos.
- Cargas del programa.
- Regulación de las relaciones del Urbanizador y los propietarios, en particular, modalidad de retribución al Urbanizador e información suficiente que permita a los propietarios conocer las consecuencias económicas que comporte para ellos la propuesta y la elección de cada modalidad de retribución.
- Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos, dentro del ámbito de la actuación y a disposición del Urbanizador, sean de su propiedad o de otros propietarios con los que tenga contrato suficiente, que hayan de quedar afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones propias de dicho Urbanizador, con ocasión de la firma del Convenio de programación, para asegurar la ejecución de los objetivos imprescindibles o complementarios del Programa. La afección se trasladará a las fincas de resultado que se adjudiquen tras la reparcelación.
- Regulación de las relaciones entre el Urbanizador y la Administración con propuesta de Convenio Urbanístico que las contemple.
- Garantías definitivas que se compromete a prestar.
- Garantía provisional.
- Resumen de los datos económicos relevantes: presupuesto de contrata, coste de redacción de proyectos, gastos de gestión, beneficio del urbanizador, cargas (cargas del programa que el urbanizador se compromete a repercutir, como máximo) coeficiente de canje, precio del suelo a efectos de canje, garantía definitiva financiera, y porcentaje de suelo a efectos de garantía definitiva real.
4.En orden a conseguir la máxima transparencia en los procesos de selección, tanto de la alternativa técnica a desarrollar como del Urbanizador que haya de ejecutarla, se revela necesaria la fijación de unos criterios que objetivicen en la medida de lo posible dichos procesos, en el bien entendido de que la potestad de planeamiento propia de los municipios se refleja en la facultad municipal de definir el modelo urbanístico más acorde con el particular interés público local. Partiendo de esta premisa, para la selección de la alternativa técnica, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- La calidad de la ordenación que, en su caso, se proponga.
- La idoneidad del ámbito propuesto para cumplir las previsiones del planeamiento territorial y urbanístico.
- La idoneidad de las soluciones propuestas para la urbanización de la unidad, de acuerdo con las normas urbanísticas, el planeamiento, las directrices y los objetivos y finalidades establecidos en la legislación urbanística.
- La asignación de dotaciones públicas y, en particular, de espacios libres, y promoción de viviendas de protección pública.
En cuanto a la proposición jurídico-económica, será seleccionada según los siguientes criterios:
- Mayor compromiso del Urbanizador de destinar los terrenos en que se concrete su retribución en especie a la promoción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, de modo simultáneo a la urbanización sobre los terrenos de que llegue a disponer por cualquier título.
- Mayor disponibilidad de suelo sobre la superficie objeto de la Actuación, justificada, bien por la propiedad del mismo, bien por el apoyo fehaciente de los propietarios, y, en todo caso, con afección al cumplimiento de sus compromisos como Urbanizador.
- Menor retribución al Urbanizador y menor coeficiente de canje.
- La mayor garantía definitiva que ofrezca cada proponente, mediante aval o fianza, hasta el máximo legalmente exigible.
Los anteriores criterios se establecen con la intención de sentar una pauta orientativa que contribuya a la normalización en cada Municipio de reglas objetivas de selección del Urbanizador.
5. Uno de los aspectos en los que es necesaria la máxima transparencia y publicidad es el relativo a las relaciones con los propietarios y al derecho de éstos a tener cumplida información del contenido y términos en que se ha aprobado el Programa. Los Ayuntamientos deben velar por que el Urbanizador comunique individual y fehacientemente a los propietarios de los siguientes extremos:
- Texto del Convenio suscrito con la Administración actuante.
- Expresión de las magnitudes urbanísticas relevantes establecidas por el planeamiento, tales como dimensiones de parcela mínima, aprovechamiento subjetivo y superficie mínima de terreno requerida para obtener la adjudicación de finca de resultado independiente.
- Importe global de las cargas de urbanización y del coeficiente de canje aprobado.
- Información sobre la posibilidad de optar por la modalidad de retribución en metálico; el modo, condiciones y plazo para el ejercicio de dicha opción; la cuantía y contenido del aval o garantía a prestar por quien retribuya en dinero; debiendo emplazar a los propietarios para que se pronuncien al respecto. Igualmente se hará constar la estimación preliminar de la repercusión unitaria de dichos gastos variables y de la indemnización individualizada que corresponda al interesado por construcciones y plantaciones invitando al propietario a que formule las alegaciones documentadas que tenga por conveniente.
-Recordatorio a los propietarios del deber legal de manifestar las situaciones jurídicas que afectan a las fincas de su propiedad, así como de facilitar la documentación necesaria para identificarlas, calificarlas y, en su caso valorarlas.
- Expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra el Acuerdo de aprobación del Programa de Actuación Integrada.
Valencia, El president de la Genertalitat,
FRANCESC CAMPS ORTIZ
El conseller de Territori i Habitatge
RAFEL BLASCO CASTANY

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