dilluns, de setembre 26, 2005

Ley urbanística valenciana .Por Enric Climent.

Ley urbanística valenciana
Por Enric Climent.
Inicio aquí una serie de criticas razonadas al anteproyecto de la Ley Urbanística Valenciana, aprobada en reunión del Consell de la Generalitat del pasado mes de mayo, y según mi no autorizada opinión, forzado por la circunstancia de la llegada a Valencia de la Comisión de Investigación ordenada por el Parlamento Europeo, con la finalidad de investigar y conocer de primera mano las consecuencias derivadas de la aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana, y con animo de demostrar a la mencionada Comisión de que el Gobierno valenciano cuida de su grey y legisla en su salvaguarda y beneficio.

No creo que nadie haya sido engañado por tan burda maniobra, ni siquiera los miembros de la Comisión, que por ser extranjeros y no hablar nuestro idioma, podrían ser más fáciles de confundir.

Bien, dicho esto a modo de introducción, comienzo por una cuestión que ya me preocupaba y me preocupa en al LRAU, y que la LUV no ha considerado que valía la pena modificar, se trata de las Agrupaciones de Interes Urbanístico y de la aplicación de régimen de adjudicación preferente.

El articulo 137 del proyecto de la LUV dice textualmente en su apartado 1. “el régimen de adjudicación preferente tiene por objeto fomentar la participación de los propietarios del suelo en el proceso urbanizador”, magnifica exposición, tiene en cuenta al propietario del suelo y sus derechos.

Pero la alegría dura poco, en el apartado 2.b) del mismo articulo se dice que ese derecho de adjudicación preferente lo tiene “La proposición presentada, refrendada o concertada por una Agrupación de Interes Urbanístico, cuyos estatutos y acuerdos sociales serán expuestos al público por el plazo de un mes por la propia Agrupación una vez se haya producido la apertura de plicas y como requisito para la adjudicación, previa verificación de que ostenta poder de disposición sobre terrenos que representan al menos la mitad del ámbito del Programa”, se dan cuenta, ya no se habla de la participación de los propietarios del suelo, ahora se habla de terrenos que representen al menos la mitad del ámbito , hemos pasado en unas pocas líneas, de una medida social, democrática y respetuosa con el derecho de la propiedad, a otra antidemocrática, antisocial y si mucho me apuran hasta podía ser anticonstitucional.

Desde cuando para calcular las mayorías necesarias para una toma de decisiones en cualquier situación o ámbito de la vida, no se tiene en cuenta el voto de las personas, y si lo abultado de sus carteras, o el patrimonio que tienen o cualquier otra valoración material, si hasta la misma Ley de Sociedades Anónimas, advierte que para la toma de acuerdos en las mismas será precisa la mayoría de socios y capital, no solo la mayoría de capital, esta claro que esta medida es para evitar atropellos por parte de los poderosos, económicamente hablando.

Creo que en democracia, o así me lo han hecho creer, cada persona tiene derecho a un voto, y no se admiten los llamados votos de calidad, pues este apartado 2.b) del articulo 137 de la LUV es una apología al voto de calidad, en un país que se llama democrático, y de acuerdo con él, un propietario que posea la mitad de los terrenos del ámbito, puede decidir de acuerdo con sus intereses personales , aunque la otra mitad del suelo este dividida entre cientos de propietarios.

Esta claro, incluso transparente, la tendencia que están desarrollando ultimadamente los “profesionales” de la urbanización a comprar terrenos en una zona al más bajo precio posible, unos meses antes de proponer un programa de Actuación Integrada, con el objetivo de acumular el máximo posible de terrenos , hasta alcanzar la deseada mitad, a partir de ese momento y amparados por la ley, son los amos del gallinero. Y a mi que eso me suena a manipulación con animo de lucro, por información privilegiada, porque dudo mucho que esos “profesionales” cuando tratan de comprar vayan advirtiendo que la razón es porque van a proponer un PAI.

Esa frase en el mencionado apartado, es desafortunada, pensando que no ha habido mala fe en su redacción, aunque se me va acabando la ingenuidad y la confianza en las leyes y legisladores, a la vista de casos como este , lo lógico, lo humano, lo social, lo democrático, lo respetuoso con el derecho a la propiedad y con la transparencia legislativa , sería que se redactara de nuevo teniendo en cuenta a las personas (pequeños propietarios en este caso), diciendo “….. previa verificación de que ostenta poder de disposición de al menos la mitad de los propietarios del ámbito del Programa, que titulan como mínimo la mitad de los terrenos del mismo”

Les aseguro que esta redacción cumple con la cacareada voluntad del Gobierno valenciano de defender los intereses de los pequeños propietarios, en definitiva de los que históricamente han constituido la base de la propiedad en esta nuestra tierra valenciana

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