diumenge, de setembre 25, 2005

Nueva Ley de urbanismo valenciana, otra vuelta de tuerca.


Nueva Ley de urbanismo valenciana, otra vuelta de tuerca.

En el año 1994 se publicó la llamada Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana (LRAU).
Juan Barceló (Del movimiento ciudadano de la Comunidad Valenciana)
Todos los analistas coinciden en apreciar que los más profundos cambios sufridos en la economía, la convivencia ciudadana y la política, y según muchos de ellos también el incremento de la criminalidad en la Comunidad, tienen como fuente principal esta legislación, cuyos efectos han sido según sus apologistas de una revitalización económica sin par en la historia reciente y según sus detractores una verdadera catástrofe ecológica, económica, social y medioambiental.

Los aspectos esenciales de esta legislación son:

* La concesión a empresas privadas de la posibilidad de urbanizar grandes extensiones del territorio sin ser propietarias de ni siquiera un metro cuadrado del terreno sobre el que pretenden actuar, siendo financiadas no con sus recursos propios o con recursos provenientes de la banca sino con recursos provenientes en exclusiva de los propietarios de los terrenos que esas empresas hayan decidido urbanizar.

* La imposibilidad de los pequeños propietarios de defender sus terrenos, viéndose obligados por esta legislación a perder sin ninguna renumeración a cambio, entre un setenta y un noventa por ciento de sus propiedades a favor de los ayuntamientos y, sobre todo, de las empresas urbanizadoras.

* La destrucción masiva del paisaje tradicional especialmente costero y la degradación extrema del medio ambiente.

* La sobreexplotación de los recursos hídricos por su derivación hacia los complejos turísticos costeros cuyo consumo es altísimo precisamente en los meses de mayor sequía.

* La aportación de cantidades gigantescas de aguas residuales sin depurar al mar, ya que ni esta legislación ni ninguna otra exige establecer ninguna relación entre construcción y depuración de aguas residuales.

* La sobresaturación de la construcción en las primeras filas de la linde de costas, con los consiguientes efectos de destrucción del paisaje y de la imposibilidad de evacuación de aguas de lluvia torrenciales, frecuentes y extremas en nuestra Comunidad, al estar bloqueadas las posibilidades de salida al mar y la absorción por la tierra < script>< /script>

* La destrucción masiva de marjales, humedales, riberas, barrancos y estanques naturales, esenciales para la migración de aves de toda Europa y África y el mantenimiento de la biodiversidad.

* La corrupción de Ayuntamientos, Diputaciones y otros centros administrativos ya que la ley concede a los ayuntamientos la totalidad de la capacidad de decisión a la hora de la adjudicación de los proyectos urbanísticos a las empresas privadas que pretenden hacerse con cada proyecto, y las Diputaciones y las Consejerías de Infraestructuras y Vivienda y Medio Ambiente tienen por su parte una enorme capacidad de presión para activar la urbanización de amplias extensiones de terreno.

Por otra parte la Ley fracasó en varios aspectos esenciales:

* Los propietarios recurrieron repetidamente a los tribunales en numerosos aspectos puntuales ganando la inmensa mayoría de los pleitos ya que la normativa estaba más hecha por urbanistas y arquitectos que por juristas y adolecía de numerosos errores, fallos técnicos y era manifiestamente mejorable en su redacción y articulado.

* La hiperconcentración de las concesiones en no más de una docena de poderosas empresas dadas las facilidades en plazos, condiciones, etc. que la ley otorga a las empresas más poderosas a la hora de optar a la adjudicación de los proyectos, lo que va unido a la mayor facilidad de los más poderosos para presionar convenientemente a los ayuntamientos a su favor, < script>< /script> marginando a las empresas locales y a las agrupaciones vecinales que carecían de las posibilidades materiales necesarias para convencer a los ayuntamientos de las ventajes de sus propuestas.

* La notoria incoherencia de la normativa con las directrices de obligado cumplimiento europeas y la legislación estatal en materia de contratación pública.

* La tremenda conmoción social que ha producido una verdadera situación de extrema tensión social en la Comunidad, con miles de afectados en lucha por sus propiedades y derechos y con la totalidad de las asociaciones cívicas y ecologistas de prestigio, de la Comunidad duramente enfrentadas a esta legislación destructiva.

En vista de estos defectos y de la conmoción social y la destrucción masiva del medio ambiente y el incremento descomunal de la criminalidad como consecuencia indirecta de la presencia masiva en la Comunidad y especialmente en Alicante, de organizaciones internacionales dedicadas al blanqueo de capitales, se han ido conformando importantes movimientos vecinales, sociales y medioambientales contra esta legislación, y la acción de los tribunales ha mostrado la pésima redacción de la legislación dando la razón en la casi totalidad de los casos presentados, a los vecinos y animando a estos a actuar contra urbanizadores y ayuntamientos. Últimamente ha entrado en la liza tanto la Comisión Europea como el Parlamento Europeo. La primera remitió al gobierno de España un memorándun en el que exigía se adecuase la legislación valenciana a las directrices europeas que garantizan la libertad de empresa y el cumplimiento de la normativa que regula la contratación pública en el ámbito comunitario. El segundo, por medio de la Comisión de Interpelaciones, ha recibido los informes de la Asociación Abusos Urbanísticos No que reúne a miles de afectados de toda la Comunidad y ha abierto un proceso de debate que deberá emitir un informe que elevar próximamente al Parlamento Europeo. < script>< /script>

En vista de todo esto el Consell de la Generalitat ha elaborado un nuevo proyecto de ley cuyo debate en las Cortes Valencianas se espera para el próximo octubre. Este nuevo texto está redactado por juristas que han precisado los numerosos aspectos que en el anterior adolecían de claros errores y contradicciones. Sin embargo el nuevo texto ha endurecido aún más los aspectos destructivos social y medioambientales que la legislación anterior ya contenía.

La nueva propuesta destaca por su visión dirigista y en el fondo corporativista en el más tradicional estilo mussoliniano que pretende obligar a todo propietario a convertir su propiedad en solar urbano en el momento en el que una poderosa empresa constructora ajena, autodenominada agente urbanizador, lo decida con el beneplácito de su ayuntamiento, e incluye en esa misma línea una interpretación sui generis del concepto de interés general, del que hace un manifiesto abuso no empleándolo como algo excepcional a aplicar en imprescindible detrimento de derechos individuales cuando es inexorable que algún propietario ceda derechos para el correcto ordenamiento público, sino como norma general a aplicar a todo propietario o vecino sea o no precisa de forma determinante la pérdida de sus derechos para la adecuación urbana de un determinado territorio.

Por otra parte la ley es no ya parca sino manifiestamente contraria a la participación ciudadana en la elaboración de los planes urbanísticos, tanto en la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbana, como en la de unas supuestas directrices que la ley pretende crear para marcar estrategias y objetivos, como en la propia elaboración de los proyectos concretos a aplicar a cada sector dentro del PGOU, donde son excluidos los ciudadanos, y sus organizaciones cívicas, ecologistas, vecinales o de cualquier otro tipo, excepto las empresariales. Desde luego se niega toda participación a las asociaciones de propietarios, permitiéndose sólo la acción de propietarios individuales siempre que esta intervención sea posterior a la aprobación del correspondiente plan o en el caso de que esos propietarios se constituyan en urbanistas, situación en la que la ley acepta que puedan competir con las empresas que desean urbanizar sus terrenos. < script>< /script>

Creemos que debe indicarse a los redactores de la nueva ley, a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana y a sus representantes políticos y sociales, que el modelo de urbanización versus naturaleza que sustenta esta nueva propuesta legislativa, es profundamente reaccionario, obsoleto, insostenible y deshumanizador, y que la legislación urbanística debería primar los aspectos humanos, sociales, medioambientales y sostenibles sobre los puramente empresariales, justamente lo contrario de lo que la nueva ley pretende.

Dada la grave situación que pretende crear la nueva propuesta de Ley, que empeora notablemente los aspectos de destrucción medioambiental y margina aún más a los propietarios y sobre todo elimina radicalmente cualquier atisbo de participación ciudadana, queremos proporcionar algunas propuestas de enmienda al proyecto, que como es sabido se pretende debatir el próximo octubre en las Cortes Valencianas.

Naturalmente que para entender correctamente estas propuestas hace falta tener delante la proposición de Ley, la cual puede ser bajada de la página web de la Generalitat o consultada en el BOC y que lleva el número de registro 30.261.

Sólo queremos hacer notar que casi la totalidad de las propuestas de enmiendas van referidas a garantizar mecanismos de defensa de los pequeños propietarios, participación ciudadana real y defensa medioambiental, a excepción del tema clave tanto de esta ley como de la anterior LRAU: la creación de la figura del agente urbanizador. < script>< /script>

La LRAU y ahora la LUV crean esta figura exigiéndose ahora que no sólo puedan ser agentes urbanizadores las empresas inmobiliarias privadas, sino que la nueva proposición de Ley prohíbe explícitamente que el ayuntamiento, excluyendo a las empresas privadas del pastel, sea el agente urbanizador directo en un municipio.

Los que pensamos que no siendo capaces de destruir el Estado es mejor no vendérselo a empresas privadas, exigimos que la administración no decaiga de sus exactas obligaciones con la ciudadanía y que no se organicen desde las normas legales las diferentes formas de pasteleo y corrupción entre ediles y especuladores inmobiliarios, y exigimos que se sitúe en primer lugar de todo proyecto legislativo la figura del ciudadano y no la del empresario. Debería darles vergüenza, si la pudieran tener, a los que redactan estas leyes ser tan explícitos. Comprendemos que actúen así, ya que su jefe declaró en cierta memorable ocasión que él estaba en política para enriquecerse, pero les pedimos ser un poco menos bastos que ese indigno representante ciudadano y al menos disimular un poco en sus proyectos de Ley.

En lugar de esa nefasta figura del empresario inmobiliario como agente urbanizador con todas las prerrogativas del propio ayuntamiento en el proceso urbanizador, proponemos lo que el sentido común y la eficiencia y claridad económica y social demanda: o urbaniza el ayuntamiento o se urbanizan los propios vecinos y especialmente los propietarios, y para hacer esto último los ayuntamientos deberán impulsar la creación de empresas mixtas vecinos ayuntamiento o propietarios ayuntamiento que permitan simplificar costes, obtener financiación bancaria adecuada, controlar correctamente los costes, gastos, etc. y sobre todo realizar las urbanizaciones al modo más conveniente para los vecinos y ciudadanos en general, que como todos sabemos no es el modo más agradable para los especuladores inmobiliarios.

Por otra parte, sabedores de la vieja tradición que nos legó la Revolución Francesa, creemos que todo ciudadano tiene el derecho a disfrutar de la forma que lo considere conveniente de sus propiedades privadas siempre que este derecho no menoscabe derechos básicos de otros ciudadanos, y punto.
Una disposición transitoria de la futura LUV permitirá que ayuntamientos y promotores se rijan por criterios de la LRAU durante años

Comments:
La Ley Urbanística Valenciana -LUV- ha incluido entre sus disposiciones transitorias una que blindará hasta al menos los próximos diez años las decenas de Planes de Actuación Integrada -PAIS- presentados en los últimos meses en la provincia para construir miles de viviendas y a los que se seguirá aplicando, en la práctica diaria, la polémica Ley Reguladora de la Actividad Urbanística -LRAU-. La lentitud de la Administración a hora de tramitar un plan -la ejecución del mismo puede demorarse hasta diez años desde la presentación del proyecto- favorece que ayuntamientos y urbanizadores puedan esquivar los efectos de la futura legislación.

El Consell prevé que la LUV entre en vigor a principios de 2006. A partir de entonces todos los planes urbanísticos deberán sujetarse a unos artículos redactados para salvaguardar los derechos de los propietarios del suelo e intentar así frenar los abusos cometidos al amparo de la LRAU. Ley en vigor desde 1996 pero que nunca tuvo un reglamento sobre todo en lo que se refiere a los procesos de urbanización. La Plataforma Abusos Urbanísticos No ha remitido una carta al Director General de Mercado Interior de la CE, Alexander Schaub, en la que reclama la intervención inmediata de Bruselas. Desde que el conseller Blasco anunciara la redacción de la nueva Ley Urbanística Valenciana para sustituir a la LRAU, promotores de suelo y ayuntamientos se han lanzado a una loca carrera por tramitar planes urbanísticos, en una dinámica idéntica a la que precedió a la entrada en vigor de la Ley de Costas a finales de los ochenta. Hace un año el propio conseller intentaba sin éxito que los ayuntamientos obligaran a incluir ya premisas de la futura LUV en los planes. De nada han servido las denuncias presentadas por los afectados en Bruselas e incluso la intervención de la UE, con visita incluida de una comisión de europarlamentarios a la Comunidad Valenciana. No obstante, la CE tampoco puede hacer mucho porque significaría interferir en las decisiones de un estado soberano -España-, aunque en febrero se abriera una vía de actuación contra la aplicación de la LRAU al comunicar al Gobierno que los contratos públicos para la urbanización de los PAIS podría vulnerar la legislación europea. Desde la Asociación Provincial de Promotores de Viviendas (Provia) se ofreció la constitución de una comisión de expertos para analizar los casos denunciados, pero ni desde la Plataforma de afectados, ni desde al UE se ha respondido.La LUV mejora sustancialmente la LRAU y como ejemplo está un artículo que establece que los terrenos que se incluyan en un plan urbanístico deberán valorarse a precios de mercado y el pago de los mismos lo afrontará el urbanizador. Hasta ahora el precio del suelo a urbanizar se decidía en base a lo establecido en la antigua Ley del Suelo de 1976, lo que en muchas situaciones ha disparado la especulación y los abusos de ciertos empresarios que, por ejemplo, pagan un terreno como rústico cuando, automáticamente, éste está incrementando su valor al entrar a formar parte del Plan de Actuación Integrada -PAI-. Una práctica que continúa haciéndose en muchos de los proyectos que hoy se tramitan en la provincia bajo la legalidad que permite la LRAU. Los propietarios del suelo a urbanizar deben pagar en especie -cediendo parcelas- o en metálico. A partir de la LUV, la valoración se realizará en la propuesta urbanística que presente el urbanizador.
 
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