diumenge, d’abril 23, 2006

El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por no exigir estudios de impacto ambiental

El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por no exigir estudios de impacto ambiental


Levante 17 3 2006
El TJUE se refiere al caso concreto de una zona de ocio en Paterna

Clara Pinar, Bruselas. corresponsal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó ayer sentencia contra el Reino de España por aplicar de forma incorrecta varias directivas europeas de evaluación de impacto ambiental. La condena se produce tras la denuncia de un caso concreto en Paterna. El Consell y el ayuntamiento de esta localidad de l'Horta consideraron en el año 2000 que no era necesario hacer un estudio de impacto medioambiental previo a la construcción de un centro de ocio de Paterna. Ahora, el TJUE obliga a España a presentar el documento en los próximos meses para evitar otro procedimiento de infracción de la Comisión Europea.


La Corte europea da la razón a Bruselas, que había denunciado a España como último paso de un procedimiento de infracción que se inició en 2001. El ejecutivo comunicatorio consideraba que la decisión tomada en la Comunidad Valenciana de eximir al centro comercial del estudio de impacto quebrantaba la legislación comunitaria
Como es habitual, España envió a Bruselas una serie de documentación para justificar la ausencia del estudio, particularmente «un informe elaborado por la Comunidad Autónoma Valenciana en el que se declaraba que el proyecto de centro de ocio no requería ser sometido a una evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en la legislación en vigor en esta Comunidad Autónoma, basándose en que iba a ser construido en una zona urbana que no estaba incluida en ninguna de las zonas sensibles», indicó la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal dio por buena la argumentación de la CE, que constató que España «no ha adoptado ninguna medida destinada a comprobar si el proyecto de construcción del centro de ocio situado en Paterna podía tener repercusiones importantes en el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, dimensiones o localización». De hecho, «dicho proyecto fue presentado como el segundo complejo de cines más grande de Europa, situado en zona urbana, colindante con urbanizaciones ya existentes y próxima a zonas de desarrollo urbano, y se prevé una afluencia semanal de 60.000 personas». «En vista de las dimensiones, naturaleza y localización de este proyecto -continúa la sentencia- no se puede excluir, de entrada, que no pueda tener repercusiones importantes en el medio ambiente». Asimismo, aludió a la «incorrecta aplicación» de una ley de la UE, ya que -erróneamente- en España las autoridades no están obligadas a determinar si «la ejecución de proyectos de urbanización, incluidos los centros comerciales y aparcamientos en zonas urbanas, conlleva el riesgo de provocar efectos importantes en el medio ambiente y, de ser así, a someter estos proyectos a una evaluación de impacto ambiental».
Por ello. el Tribunal dio la razón al recurso en el que aseguraba que el procedimiento fue incorrecto y que la construcción del centro de ocio debería haber estado precedido de un estudio de impacto medioambiental. Una vez emitido este fallo, no corresponde a la Corte determinar el procedimiento futuro, sino a la CE. Su portavoz de Medio Ambiente, Bárbara Helfferich, explicó a Levante-EMV que España tendrá ahora que presentar una evaluación de impacto para evitar que Bruselas actúe otra vez por este mismo motivo.

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Las Provincias 17 3 2006

La UE condena a España por no evaluar el impacto de un centro de ocio de Paterna

El Ministerio de Medio Ambiente espera que se archive al aprobar una nueva ley

J. M. E./AGENCIAS/ PATERNA


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por no realizar la evaluación de impacto ambiental de un centro de ocio de Paterna. La sentencia señala que al excluir del análisis de impacto los proyectos situados en zonas urbanas no se ha adaptado correctamente a la legislación nacional española la normativa comunitaria.

Las autoridades españolas habían argumentado que como el centro de ocio de Paterna -considerado el segundo complejo de cines más grande de Europa-, con una afluencia semanal de 60.000 personas se construyó en suelo urbano, el impacto sobre el medio ambiente no podía ser importante.

La UE desestima este argumento y da la razón al recurso de la Comisión. “En vista de las dimensiones, naturaleza y localización de este proyecto, no se puede excluir, de entrada, que no pueda tener repercusiones importantes en el medio ambiente”, según la sentencia.

Asimismo, dictamina que la legislación española en materia de evaluación de impacto ambiental “no se ajusta” a la normativa comunitaria, porque no se aplica a los centros comerciales y aparcamientos que se encuentran en zonas urbanas.

Tampoco se ha adaptado correctamente a la legislación española la obligación de analizar el impacto de los diferentes proyectos sobre la interacción entre el ser humano, la fauna, flora, suelo, agua, aire, clima, paisaje, bienes materiales y el patrimonio cultural.

Fuentes de Medio Ambiente explicaron que esta condena “será archivada una vez se apruebe la nueva ley en tramitación en el Senado que salva la laguna jurídica que existía para adaptar la normativa española a la de Europa”. El auto sólo fija el pago de costas y no recoge dejar fuera de ordenación el centro.

El alcalde de Paterna, Francisco Borruey, quien conoció por LAS PROVINCIAS el auto explicaba que al Ayuntamiento “no ha llegado y dudo que que tenga ninguna repercusión. Nosotros lo hicimos todo siguiendo la ley que marca la Generalitat en suelo urbano”.

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Panorama Actual 17 3 2006

La UE declara ilegal el permiso de construcción de Heron City en Paterna

LA COMISIÓN EUROPEA INSTÓ A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS A RESPONDER ANTE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS EN DICIEMBRE DE 2001

El Tribunal de Justicia de la UE emitió este jueves una sentencia en la que se condena a las autoridades españolas por permitir la construcción del macro centro de ocio Heron City en Paterna sin haber realizado previamente un estudio de impacto ambiental en conformidad con la legislación comunitaria. La sentencia es producto de un expediente abierto por la Comisión Europea. Según explica la propia sentencia, el ejecutivo comunitario dirigió en diciembre de 2001 un escrito a las autoridades españolas en el que les instaba a comunicarle sus observaciones sobre las denuncias que había recibido.


Antonio León. Bruselas - 16/03/2006 14:03 h.


En enero de 2002, España –el Gobierno central es el único interlocutor legal ante las instituciones de la UE y responsable de hacer aplicar las leyes comunitarias al resto de las administraciones públicas locales, provinciales o autonómicas– remitió a la Comisión un informe elaborado por la Comunidad Autónoma Valenciana en el que se declaraba que el proyecto de centro de ocio no requería ser sometido a una evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en la legislación en vigor en esta Comunidad Autónoma, basándose en que iba a ser construido en una zona urbana que no estaba incluida en ninguna de las zonas sensibles.

Tras analizar la información recibida, la Comisión consideró que se habían aplicado incorrectamente la legislación comunitaria y que sí era necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto.

Las autoridades de Bruselas y de Madrid prosiguieron un intercambio de información y argumentos que condujo a los responsables de la Comisión Europea a considerar que la información transmitida por las autoridades españolas demostraba que el Derecho español no había sido adaptado correctamente a ciertas disposiciones de las normas de la UE. El resultado fue que la Comisión decidió interponer el recurso ante el Tribunal de la UE que este jueves ha terminado en una sentencia contra España.

Paterna

La Comisión alegó que el Gobierno español aplicó incorrectamente la normativa de la UE al no haber adoptado ninguna medida destinada a comprobar si el proyecto de construcción del centro de ocio situado en Paterna podía tener repercusiones importantes en el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, dimensiones o localización.

Según la Comisión, dicho proyecto fue presentado como el segundo complejo de cines más grande de Europa, se encuentra situado en zona urbana, colindante con urbanizaciones ya existentes y próxima a zonas de desarrollo urbano, y se prevé una afluencia semanal de 60.000 personas.

El Gobierno español justificó la omisión de evaluación de impacto ambiental de este proyecto alegando que el centro controvertido será construido en suelo urbano, es decir, en terrenos que están totalmente transformados, bien por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, bien por estar consolidados con la edificación en la forma y con las características que establece la legislación urbanística aplicable, o bien porque en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.

Y consideró que, tratándose pues de un proyecto que se ejecutará sobre un terreno completamente transformado, el impacto sobre el medio ambiente no puede ser importante.

Sentencia

Los jueces comunitarios sentenciaron este jueves que “en vista de las dimensiones, naturaleza y localización de este proyecto, no se puede excluir, de entrada, que no pueda tener repercusiones importantes en el medio ambiente.

Por otra parte,la legislación española en materia de medio ambiente, aplicada al proyecto de construcción de un centro de ocio en Paterna, no se ajusta a la Directiva 85/337 modificada, en la medida en que no se obliga a las autoridades competentes a determinar si la ejecución de proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos en zonas urbanas, conlleva el riesgo de provocar efectos importantes en el medio ambiente y, de ser así, a someter estos proyectos a una evaluación de impacto ambiental”.

La sentencia continúa: “En vista del conjunto de las consideraciones anteriores, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las directivas 85/337 modificada y 97/11, al no haberlas adaptado el Derecho español de forma completa”.

Y concluye: “En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) decide: declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y al no haber sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un centro de ocio en Paterna”.

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Levante 17 3 2006

«Servirá para que los gobernantes aprendan»

J. T./C. G./L. B., Torrent/Valencia

Los vecinos de las urbanizaciones Cruz de Gracia, Campolivar Antiguo y Campolivar mostraron ayer su satisfacción por la sentencia del Tribunal Europeo y señalaron que «se han preocupado por el problema pero es una lástima que pudiendo hacerlo aquí hayamos tenido que gastar tanto tiempo y dinero en que nos den la razón». Los vecinos son conscientes de que en la práctica la resolución tendrá pocas repercusiones «pero da pie a que cuando pase algo similar se cumpla la ley.Nos alegramos porque servirá para que los gobernantes aprendan a hacer las cosas como toca».


El alcalde de Paterna, el socialista Francisco Borruey, declaró ayer, al ser preguntado por la sentencia del Tribunal Europeo, que el proyecto de los multicines y la Ciudad del Ocio se ajustaba al Plan General y «recibió todas las bendiciones de las leyes españolas y autonómicas». Borruey desconocía las consecuencias de la sentencia, aunque sí que indicó que afectan al Estado porque el ayuntamiento «cumplió en todo momento con la legislación española que decía que no hacía falta la declaración de impacto ambiental y los informes técnicos eran favorables». Además insistió en que la Generalitat autorizó en última instancia la instalación de ocio. El que era edil de Urbanismo cuando se aprobó el PAI, Armand Calatayud, también opinó ayer que el consistorio respetó en todo momento la ley.
Desde la Conselleria de Territorio -aunque entonces las competencias correspondían a la de Obras Públicas y Urbanismo- aseguraron que la condena es «al Gobierno de España por no trasponer las directivas europeas. La Generalitat se limita a cumplir las leyes estatales». El Ministerio de Medio Ambiente recordó a este periódico que la evaluación de impacto es «una competencia local y autonómica» aunque el Gobierno actual ya ha redactado la ley sobre la valoración de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente que resolverá las pegas planteadas por Bruselas.

posted by Charles Svoboda at 1:16 AM


Comments:
ELS CIUTADANS HEM DE RECORDAR ALS POLITICS LES LLEIS...PATÈTIC

AUTORITATS: SI VOLEM SER EUROPEUS, TOTS HO EM DE DEMOSTRAR
 
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