dimecres, d’abril 19, 2006

El Ministeri d'Hissenda obri expedient a Peníscola Plaza Suites,SL

En el caso de la entidad «Peñíscola Plaza Suites, S. L.», titular del expediente CS/542/P12, el 13 de junio de 2005 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,48% de la condición de realizar inversiones por importe de 24.115.512,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 23.998.891,21 €.


ORDEN EHA/1126/2006, de 28 de marzo, sobre publicación de acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 16 de febrero de 2006, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en la Zona de Promoción Económica de Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 16 de febrero de 2006, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en la Zona de Promoción Económica de Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

A C U E R D O

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 21 de junio de 2001 en el caso del expediente CS/380/P12, 24 de octubre de 2002, en el caso del expediente A/444/P12 y 10 de julio de 2003 en el caso del expediente CS/542/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Madeira, S. L.», titular del expediente A/444/P12, el 21 de enero de 2005 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 2,56% de la condición de mantener 12 puestos de trabajo durante todo el período de vigencia, ya que no se ha acreditado el mantenimiento de 0,31 puestos de trabajo.

3. En el caso de la entidad «Azulev, S.A.», titular del expediente CS/380/P12, el 8 de julio de 2005 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 3,42% de la condición de mantener 238 puestos de trabajo durante todo el período de vigencia, de ellos 212 cubiertos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que no se ha acreditado el mantenimiento de 5,10 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo y no se ha acreditado el mantenimiento de 2,47 puestos de trabajo totales corregidos en función del incumplimiento de los puestos de trabajo con contratos admitidos.

4. En el caso de la entidad «Peñíscola Plaza Suites, S. L.», titular del expediente CS/542/P12, el 13 de junio de 2005 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,48% de la condición de realizar inversiones por importe de 24.115.512,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 23.998.891,21 €.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera 6.010.121,04 €.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES Relación de empresas afectadas
Núm. Expte. Titular Cantidades percibidas - Euros Alcance del incumplimiento - Porcentaje Subvención concedida - Euros Subvención procedente - Euros

A/444/P12 Madeira, S. L. - 2,56 538.847,52 525.053,02
CS/380/P12 Azulev, S. A. - 3,42 443.420,00 428.255,04
CS/542/P12 Peñíscola Plaza Suites, S. L. - 0,48 1.688.085,84 1.679.922,38

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