dimecres, de març 01, 2006

Tenemos abusos urbanísticos para rato


Tenemos abusos urbanísticos para rato
JOSÉ LUIS RAMOS - ABOGADO
Tras la aprobación de la nueva Ley Urbanística Valenciana (LUV), el conseller Blasco y un amplio coro formado por arquitectos, abogados, promotores y autoridades nos repiten cada día que con la nueva ley se acabaron los abusos. Pues, según ellos, ésta protege los derechos de los propietarios a la vez que garantiza la conservación del patrimonio natural asegurando un desarrollo sostenible. Sin embargo, yo estoy convencido que los abusos urbanísticos los seguiremos teniendo para rato.
Varias son las causas de mis sospechas. En primer lugar, porque el incumplimiento de la legislación urbanística está dando lugar a unas tasas de beneficio que no podía soñar ni el más avaro de los especuladores.
En segundo lugar, porque ninguno de los grandes abusos urbanísticos cometidos en los últimos años tenía amparo en la ley derogada (LRAU), pudiendo citar, entre otros, la infravaloración del suelo; presupuestos excesivos; un coeficiente de canje de terrenos por parcela edificable abusivo (pago con terrenos edificables); dejar sin parcela a los propietarios so pretexto de que su derecho no llega a la parcela mínima; recalificaciones de terrenos modificando la estructura del plan general municipal al margen de las revisiones del mismo plan; someter suelo urbano consolidado por la urbanización a reparcelaciones con las mismas cargas urbanísticas que si de suelo urbanizable se tratara; cobrar como diferencia de adjudicación aprovechamiento urbanístico ya patrimonializado; recalificar y urbanizar suelo de protección especial por ser portador de valores del patrimonio natural o cultural. En fin, la lista de los abusos realizados en los últimos años por los ayuntamientos y promotores y autorizados por la Generalitat Valenciana podría hacerse interminable.
En tercer lugar, viene motivado porque quienes deberán interpretar los derechos de los propietarios y de los promotores al amparo de la LUV, en los futuros programas de actuación integral (PAI), son los mismos profesionales, empresarios y autoridades que en fechas recientes propusieron, justificaron, tramitaron y aprobaron cada uno de los abusos urbanísticos declarados contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia mediante distintas sentencias. Ahora resulta curioso constatar que la mayoría de ellos forman parte del coro que tan contento dice estar porque, según ellos, la nueva LUV abrirá una nueva etapa al garantizar los derechos de los propietarios: la conservación del medio ambiente. Sin embargo, yo no recuerdo que ninguno de ellos haya levantado la voz, una sola vez, contra ninguno de los abusos urbanísticos cometidos en los últimos años.
Por otra parte, si la nueva legislación puede frenar las prácticas urbanísticas por la cual está siendo conocida internacionalmente Valencia, habrá que valorarse teniendo en cuenta la legislación urbanística que se encontró el conseller Blasco (Ley de Ordenación del Territorio, Ley del Suelo no Urbanizable y Ley Reguladora de la Actividad Urbanística), y que han sido modificadas.
A mi entender, la nueva legislación significa un gran retroceso como instrumento de conservación de la naturaleza. Ejemplo es que con la anterior legislación el suelo con presencia de valores culturales o naturales se clasificaba necesariamente de protección especial, lo que impedía su destino urbano. Ahora por causa de una actuación de interés general se podrá urbanizar. Siendo la Administración la que deberá interpretar si se está ante una causa de interés general.
Antes no se permitía la aprobación de nuevos planeamientos e instrumentos de ordenación que comportaran el crecimiento urbano, de población exógena, en las poblaciones donde existiera carencia de recursos hídricos. Ello suponía un freno para todos los pueblos de nuestro litoral. Ahora basta que exista el compromiso de aportar el agua que se necesita para poder crecer todo lo que se quiera.
Es igual que se diga que se construirá una desaladora o que se trasvasará agua de cualquier parte: con ello se cumple el requisito. Anteriormente, los propietarios que no alcanzaban el derecho a parcela mínima tenían derecho a que se le completaran los metros necesarios para alcanzar dicha parcela y así no quedarse sin parcela. Ahora, al que no alcanza la parcela mínima se le otorga una propiedad proindivisa, y si no llega al 15%, se le deja sin nada. Antes, al margen de la revisión del plan general no se permitían recalificaciones que afectaran a la estructura urbana de éste; ahora sí que se puede.
Antes, al margen del plan general no se podía recalificar más del 20% de una de las calificaciones de suelo existentes en el plan general (residencial, industrial unifamiliares...). Ahora, no hay ningún limite, por lo que al margen del plan se podrán aprobar recalificaciones diez veces superior al mismo plan general. Antes, los estándares de calidad urbanística impedían que se construyeran más de 10.000 metros de techo, o 75 viviendas, por hectárea; ahora, se podrán hacer apartamentos como nichos en las zonas turísticas porque nada lo impide. Antes, los propietarios agrupados en una agrupación de interés urbanístico tenían preferencia en la adjudicación del PAI; ahora, en la práctica se los ha cargado. Los ejemplos podrían seguir, pero no son las páginas de un periódico lugar adecuado para recoger todos los ejemplos.
En fin, así las cosas, los abusos, las sinvergüencerías y delincuencias urbanísticas se seguirán dando aun en el supuesto de que la campaña llevada a cabo por la Generalitat y los empresarios de la construcción consigan que la prensa nacional e internacional deje de hablar de ellos.

publicat al levante 25-2-03

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