dimarts, de març 07, 2006

El Ayuntamiento de Peníscola aprueba el PAI de Atalayas

Copia del acta del pleno del 24 de febrero de 2006.
4.- DICTAMEN APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVAS P.A.I. UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-1A, POLÍGONO IV, SECTOR I "LAS ATALAYAS".
El portavoz del PSPV, Sr. Sanmartín, manifiesta que seguirán votando en contra porque
consideran que la convocatoria es nula de pleno derecho.
El portavoz del Grupo Popular, Sr. Forner, dice que el 25 de marzo del 2004 el Pleno acordó aprobar provisionalmente el PAI, el 1 de junio de 2005 la Comisión Territorial aprobó definitivamente la homologación sectorial y el Plan de Reforma Interior; que en el acuerdo séptimo de la aprobación provisional se decía que el adjudicatario del Programa debería asumir a su cargo la correcta y adecuada urbanización de la red viaria actual y zonas verdes de la totalidad del sector 1 Atalayas, para lo cual deberá aportar un plan de etapas y disposiciones técnicas como previas a la aprobación definitiva; que habiendo sido presentada la documentación solicitada puede afirmar que Atalayas tendrá solución a las reivindicación de la asociación de vecinos de Monchells: 1. La red de saneamiento será la suficiente para las viviendas que se vayan a construir, cambia el diámetro del colector. 2. Los deberes pendientes deberán realizarse con antelación a la concesión de licencias de obras y consistirán en colocación de farolas, sustitución de las tuberías de agua potable, colocación de pozos de registro de aguas residuales, colocación de hidrantes, reasfaltado de Atalayas, etc. 3. Sólo la unidad de ejecución más pequeña podrá tener licencias con los accesos actuales, siendo necesario para la aprobación de la unidad de ejecución 2 la construcción de la ronda sur. 4.
Debe presentarse certificación de una asistencia técnica sobre la idoneidad de las instalaciones no sustituidas. 5. Deberá presentarse el certificado de una OCA -organismo colaborador de la administración-sobre el correcto funcionamiento de las instalaciones de alumbrado público.
Seguidamente, atendiendo que el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de marzo de 2004
acordó aprobar provisionalmente el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de
Ejecución U.E.-1A del Polígono IV, Sector I "Las Atalayas", y la adjudicación provisional de su gestión a Zona Residencial Las Atalayas S.L. y Peñíscola Green S.L.
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión de fecha 1 de junio de 2005 resolvió aprobar definitivamente la Homologación Sectorial y el Plan de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 1 del Polígono IV del Suelo Urbano, Sector I "Las Atalayas".
Resultando que el apartado Séptimo del acuerdo de aprobación provisional del Programa
establecía que "el adjudicatario del Programa deberá asumir a su cargo la correcta y adecuada urbanización de la red viaria actual y zonas verdes de la totalidad del sector I Las Atalayas del Polígono IV Del Suelo Urbano, para lo cual deberá aportar un Plan de Etapas y Disposiciones Técnicas de las obras a realizar para su estudio por los Servicios Técnicos Municipales, como trámite previo a la aprobación definitiva del Programa".
Considerando que en fechas 26 de julio, 17 de agosto, 15 de noviembre de 2005 y 10 de febrero de 2006, Zona Residencial Las Atalayas S.L. y Peñíscola Green S.L. han aportado documentación constitutiva del Plan de Etapas y Disposiciones Técnicas de las obras a realizar para la correcta y adecuada urbanización de la red viaria actual de la totalidad del Sector I "Las Atalayas" del Polígono IV del Suelo Urbano, en cumplimiento de la condición establecida en el acuerdo de aprobación provisional del Programa, constando en el expediente informes favorables a dicho Plan de Etapas, emitidos por el Arquitecto Municipal y por el Ingeniero Industrial Municipal en fecha
13 de febrero de 2006.
Teniendo en cuenta que la Disposición Transitoria Primera.2 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, establece que los Programas de Actuación Integrada iniciados antes de la entrada en vigor de la misma se regirán por la legislación anterior siempre que hubieran sido objeto de aprobación municipal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.7 LRAU, a propuesta del Concejal
Delegado de Urbanismo, y previo dictamen favorable emitido por la Comisión de Urbanismo,Servicios y Medio Ambiente, por mayoría, nueve (9) votos a favor y tres (3) en contra, se acuerda:
Primero.- Aprobar el Plan de Etapas y Disposiciones Técnicas de las obras a realizar en el Sector I del Polígono IV del Suelo Urbano "Las Atalayas", presentado por Las Atalayas S.L. y Peñíscola Green S.L. con las siguientes condiciones:
a) Deberá aportar documento de refundición que integre las modificaciones exigidas por los Servicios Técnicos Municipales a la documentación técnica presentada.
b) La ejecución de las obras del Plan de Etapas y Disposiciones Técnicas para la adecuada urbanización de la red viaria de la totalidad del Sector I del Polígono IV del Suelo Urbano deberá ser certificada ante el Ayuntamiento por una asistencia técnica independiente con cargo al agente urbanizador. Esta asistencia deberá informar igualmente sobre la idoneidad para el uso público de las instalaciones que no sean objeto de remoción o sustitución.
c) Para la autorización por el Ayuntamiento de la ejecución de las obras previstas en el Plan de Etapas, deberá completarse la documentación presentada mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Pliego de prescripciones técnicas.
- Las referencias de replanteo, en la medida que éstas puedan ser necesarias, en especial para los tramos de vial que deben ejecutarse por completo.
- Estudio de Seguridad y Salud.
- Estudio Geotécnico o justificación de su innecesariedad.
d) Para la cesión al Ayuntamiento y recepción por éste de las obras de urbanización, deberán solucionar con carácter previo los posibles problemas derivados de la existencia de redes que discurran por el interior de parcelas privadas, bien procediendo a su sustitución o bien aportando títulos que acrediten la construcción de las oportunas servidumbres.
e) Para la recepción de las instalaciones del alumbrado público deberán unificarse previamente todos los cuadros siguiendo los criterios que señale el Ayuntamiento y deberá instalarse un centro de transformación que alimente todos los cuadros de alumbrado. Asimismo se deberá disponer de una evaluación del estado actual de la instalación por medio de una OCA, la cual deberá aportar datos relativos a la luminancia de la zona por calles, estado de la instalación eléctrica, características y modelo de todas las luminarias y finalmente certificar que la instalación es correcta y cumple la actual normativa.
Segundo.- Aprobar definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de
Ejecución U.E.-1A del Polígono IV, Sector I "Las Atalayas", con las siguientes condiciones:
1ª) El Proyecto de Urbanización de la U.E.-1A incluirá el vial de acceso desde la rotonda de Atalayas (CV-141) hasta el ámbito de la U.E.-1A, debiendo tenerse en cuenta asimismo en su redacción las condiciones señaladas por Iberdrola Distribución Eléctrica SAU en el escrito de alegaciones presentado, que consta en el expediente.
2ª) El adjudicatario del Programa deberá asumir en el Convenio Urbanístico a suscribir el compromiso de ejecutar, a su costa, las obras de mejora y acondicionamiento de la red viaria de la totalidad del sector I "Las Atalayas" del Polígono IV del Suelo Urbano, conforme al Plan de Etapas y Disposiciones Técnicas aprobado.
3ª) Será condición para el otorgamiento de licencias de obras en el ámbito de la Unidad de Ejecución U.E.-1A, la previa ejecución de las obras previstas tanto en el Proyecto de Urbanización de l U.E.-1A, incluido el vial de acceso desde la rotonda de Atalayas, como en el Plan de Etapas y Disposiciones Técnicas.
Tercero.- Ejecutar el Programa por gestión indirecta y adjudicar definitivamente su gestión a Zona Residencial Las Atalayas S.L. y Peñíscola Green S.L., que deberán asumir las obligaciones propias del programa, las condiciones establecidas en la propuesta, en el presente acuerdo y en la normativa urbanística aplicable.
Cuarto.- Para el cumplimiento de las previsiones del Programa, los urbanizadores
adjudicatarios deberán constituir en la Tesorería Municipal, a disposición del Ayuntamiento, con antelación a la firma del Convenio, un aval bancario por valor mínimo del 7% del coste de urbanización previsto, conforme lo dispuesto en el artículo 29.8 LRAU. Si a consecuencia de la adjudicación de las obras, dicho coste experimentara variación, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el presupuesto y se autorizará su cancelación tras la recepción definitiva de las obras de urbanización.
Quinto.- Conceder al urbanizador un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la aprobación definitiva del Programa, para que comparezca ante este Ayuntamiento para formalizar el Convenio Urbanístico con arreglo a la propuesta presentada y modificaciones introducidas por este acuerdo.
Sexto.- Requerir al urbanizador para que en el plazo de dos meses desde la firma del Convenio Urbanístico presente ante este Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación, así como la Memoria y Cuenta Detallada de las cuotas de urbanización.
Séptimo.- Publicar Edicto informativo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con notificación individual a los propietarios afectados y restantes interesados que hayan comparecido en el expediente, todo ello previa remisión de copia diligenciada del PAI aprobado a la Consellería de Territorio y Vivienda, en cumplimiento del artículo 59 LRAU.
Octavo.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en Derecho se requiera para suscribir los documentos necesarios en orden a la ejecución de este acuerdo.

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