divendres, de gener 13, 2006

VIOLACIÓN DIRECTIVAS EUROPEAS. ABUSOS URBANISTICOS.

EXPOSICION DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS:
En nombre própio me dirijo a la Comisión Europea con la intención de ejercer la acción popular y DENUNCIAR a su autoridad la seria sospecha que fundamentaré de que en el municipio de Benicàssim , su alcalde en ejercicio , D. Manuel Llorca Sellés a anunciado que en breve aprobará un Proyecto de Actuación Integrada denominado “Benicasim Golf” a sabiendas de que dicha aprobación será contraria a Derecho por haber sido su tramitación administrativa irregular e ilegal.
FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA
a).- Que el Ayuntamiento de Benicàssim (Castellón de la Plana) es una entidad adjudicadora o poder adjudicador sometido a la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios , así como a la Directiva 93/37CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, ambas modificadas por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y Consejo de 13 de octubre de 1997.
b).-Que por aplicación de dichas Directivas Comunitarias, el Ayuntamiento de Benicàssimestá obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio con las características básicas de los contratos de obras y servicios que tenga proyectado adjudicar , cuyos importes sean iguales o superiores a los umbrales cuantitativos establecidos por las directivas.
c).- Que todas las proposiciones jurídico-económicas presentadas en el marco de la propuesta de Programa de Actuación Integrada “Benicasim Golf” superan ampliamente dichos umbrales cuantitativos ,por lo que deberían haber sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea .
d).- Que la Violación de las directivas comunitarias impide la competencia de otros operadores de la Unión Europea , que podrían reclamar daños y perjuicios al Ayuntamiento de Benicàssim, en virtud del articulo 2.1c) de la Directiva CEE89/665/del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.

e).- Que el derecho público español vigente, y en concreto el Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por RD Legislativo 2/2000,
de 16 de junio ,en su articulo 135 , que regula los supuestos de publicidad, recoge el
mandato de las directivas europeas e impone la siguiente obligación a la Administración:

“En cada ejercicio presupuestario , los órganos de contratación darán a conocer mediante un anuncio indicativo las características básicas de los contratos de obras que
tengan proyectado celebrar en los próximos doce meses , cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación y cuyo importe con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sea igual o superior a 891.521.645 pesetas (5.358.153 euros equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro). Este anuncio se enviará lo antes posible a
partir de su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades
Europeas y, para que surta efecto de reducción de plazos previsto en los artículos 137 y
138, deberá haberse enviado a la citada Oficina con una antelación mínima de cincuenta y dos dias y máxima de doce meses , a partir de la fecha del envío de anuncio del Contrato al Diario Oficial de las Comunidades Europeas.”

f).- Que en virtud de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero , la Resolución de la Alcaldía de Benicàssim (o la
Resolución del Pleno del Ayuntamiento por la que se saca a trámite de información
pública ( o se abren las plicas ,o…), son actos administrativos NULOS de pleno derecho
por haber estado “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art 62,1,e) como es este caso.

Dichos actos administrativos son “actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición” (Art.62,1,f), en concreto: los derechos que adquiere el agente urbanizador.

Tales actos son igualmente nulos por cuanto “lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional” (art 62,1,a), en concreto: los derechos reconocidos en el articulo 33.3 o el propio Articulo 14 de la Constitución : derechos a no ser privados de la propiedad si no es por causa de utilidad pública o interés social, y el principio de igualdad ante la Ley. Clara muestra de ello ofrece el Proyecto Benicàssim Golf que entre sus objetivos se cuenta la intención de derribar 16 viviendas (una de ellas la del denunciante) asentadas sobre suelo consolidado urbano sin contar con la opinión de los vecinos y sin declaración de utilidad pública o interés general.

g).- A todo lo expuesto cabe añadir que el Alcalde D. Manuel Llorca Sellés, el Conjejal de Urbanismo y los Técnicos municipales que les asesoran son perfectamente conocedores de esta situación de irregularidad y que, a pesar de ello, continúan la tramitación administrativa del PAI Benicasim Golf a sabiendas de que está viciado desde su inicio.
Es del parecer del suscribiente que, tal conducta, podría ser constitutiva de delito de
Prevaricación por favorecer las irregularidades que se mencionan, a sabiendas.
Se consuman, por el procedimiento al que acaba de hacerse una somera referencia, auténticos expolios de los derechos de los ciudadanos, con manifiesta vulneración de elementales principios de legalidad , justicia y equidad.
La aplicación por parte del Ayuntamiento de preceptos de la Ley Reguladora de la
Actividad Urbanística (LRAU) que son claramente inconstitucionales y contrarios al Derecho comunitario puede dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Corporación
Municipal y la consiguiente responsabilidad de los miembros de la misma que, habiendo sido apercibidos por esta asociación del carácter ilegal de la tramitación del PAI “Benicasim Golf”, no se abstienen de continuar con dicha tramitación por lo que el suscribiente que comparece ante Vd. se reserva expresamente la posibilidad de reclamar la citada responsabilidad .

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