dissabte, de desembre 17, 2005

El govern no té constància de la tramitació del nou port esportiu de Peníscola.


Zona on es pensa ubicar el nou Port esportiu de Peníscola.El
anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I,
número 332, 24 de octubre de 2005. Al Presidente del Senado

Juan José Ortiz Pérez, Senador por Castellón, del
Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en los artículos
160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar
la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea
obtener respuesta por escrito.


¿Cuál es la postura del Gobierno respecto a la autorización
para la construcción del Puerto Deportivo de Peñíscola
(Castellón)?

Palacio del Senado, 6 de octubre de 2005.

--Juan José Ortiz Pérez. Plànol del port esportiu de Peníscola

RESPUESTA DEL GOBIERNO

(684) Pregunta escrita Senado.684/025038.AUTOR: Ortiz Pérez, Juan
José (GP).Respuesta:El puerto de Peñíscola es competencia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana
en materia de puertos (BOE de 20 de noviembre de 1982).

El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección
General de Costas, no tiene constancia documental de que se haya iniciado
la tramitación necesaria para la construcción de un nuevo
puerto deportivo en Peñíscola. Si ésta se produjera,
el procedimiento de adscripción a la Comunidad Autónoma
Valenciana de la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre
que fuese necesario ocupar, se tramitaría según lo dispuesto
por los artículos 49 y 50 de la Ley de Costas y concordantes, de
su Reglamento General.Madrid, 18 de noviembre de 2005.

Camí del Pebret. Via pecuaria.


Que diu la Llei de Costes 22/1988?

Artículo 49. 1. La adscripción de bienes de dominio público
marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción
de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas,
o de ampliación o modificación de los existentes, se formalizará
por la Administración del Estado. La porción de dominio
público adscrita conservará tal calificación jurídica,
correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y
gestión de la misma, adecuadas a su finalidad y con sujeción
a las disposiciones pertinentes. En todo caso, el plazo de las concesiones
que se otorguen en los bienes adscritos no podrá ser superior a
treinta años.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los proyectos de las
Comunidades Autónomas deberán contar con el informe favorable
de la Administración del Estado, en cuanto a la delimitación
del dominio público estatal susceptible de adscripción,
usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio
público, sin cuyo requisito aquellos no podrán entenderse
definitivamente aprobados.

3. La aprobación definitiva de los proyectos llevará implícita
la adscripción del dominio público en que estén emplazadas
las obras y, en su caso, la delimitación de una nueva zona de servicio
portuaria.La adscripción se formalizará mediante acta suscrita
por representantes de ambas Administraciones.


Artículo 50.

Los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos
a una Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el anterior
artículo, que no sean utilizados para el cumplimiento de los fines
a los que se adscribieran, o que sean necesarios para la actividad económica
o el interés general, según los artículos 131 y 149
de la Constitución, revertirán al Estado, previa audiencia
de la Comunidad Autónoma, por el procedimiento que se determine
reglamentariamente, y se les dará el destino que en cada caso resulte
procedente.Peníscola


Artículo 104 del RD 1471/1989 pel que s'aprova el Reglament de
la Llei de Costes.1. A los efectos previstos en el artículo anterior,
los proyectos de las Comunidades Autónomas deberán contar
con el informe favorable de la Administración del Estado, en cuanto
a la delimitación del dominio público estatal susceptible
de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección
del dominio público, sin cuyo requisito aquéllos no podrán
entenderse definitivamente aprobados.2. La aprobación definitiva
de los proyectos llevará implícita la adscripción
del dominio público en que estén emplazados las obras y,
en su caso, la delimitación de una nueva zona de servicio portuaria.
La adscripción se formalizará mediante acta suscrita por
representación de ambas Administraciones. (Artículo 49.2
y 3 de la Ley de Costas).3. La adscripción de bienes de dominio
público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas
no devengará canon a favor de la Administración del Estado.
Las concesiones o autorizaciones que las Comunidades Autónomas
otorguen en el dominio público marítimo-terrestre adscrito
devengarán el correspondiente canon de ocupación en favor
de la Administración del Estado, sin perjuicio de los que sean
exigibles por aquéllas.



Comments:
PUEDE QUE ENCUBRAN ALGO, PUES EL PROYECTO ESTABA EN EXPOSICIOB PUBLICA EN EL EDIFICIO DE BLASCO IBAÑEZ, Y FUE MOSTRADO, EXAMINADO Y FOTOCOPIADO POR RELEVANTES PRESIDENTES DE ASOCIACIONES CIVICAS Y VECINALES DE ALCOSSEBRE, AL QUE PRESENTARON SENDAS ALEGACIONES. ES POSIBLE QUE ESTEN ARREPENTIDOS DE SEMEJANTE PROYECTO OSADO.
 
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