dilluns, de desembre 19, 2005

Des de l'1 de gener de 2001 haviem de tenir depuradores amb tractament secundari o equivalent en funcionament.


BAIX MAESTRAT: EU ADVERTEIX AL CONGRÉS L’INCOMPLIMENT
DE DIRECTIVES EUROPEES D’AIGÜES RESIDUALS I DEMANA RETIRAR ELS
PERMISOS DELS EMISSARIS SUBMARINS. Veure
el document original.


Sra. Isaura Navarro. Diputada al Congrès.La
diputada al Congrés per Esquerra Unida-L’Entesa, Isaura Navarro,
ha enregistrat avi la primera de les peticions per què el Govern
Central , on s’alerta de com a Alcalà-Alcossebre, Vinaròs,
Peníscola i Bernicarló s’estan incomplint directives
europees sobre aigües residuals. Navarro ha advertit per l’autorització
per part del Govern Central de l’existència d’emissaris
submarins permet el que no es busquen solucions immediates, i en eixe
sentit s’ha sol·licitat es retiren els permisos concedits
al respecte.


LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Al amparo de lo establecido en
el Reglamento del Congreso de la Cámara, se presenta la siguiente
PREGUNTA, dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita.

El Gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana, está
incumpliendo la directiva europea de aguas residuales 91/271/CE.

El RD-L 11/1995, transpone a la legislación española la
citada directiva, y establece de que desde el 1 de enero de 2001, las
ciudades con más de 15.000 habitantes-equivalentes han de tener
una Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) en funcionamiento.


La misma legislación –art5.2 del RDL11/1995- afirma textualmente
Para las aglomeraciones urbanas contempladas en el párrafo
a) del apartado anterior, se podrá solicitar a la Comisión
Europea, excepcionalmente y por problemas técnicos, una ampliación
del plazo, que tendrá como límite el 31 de diciembre del
año 2005. En tales supuestos, las Comunidades Autónomas
justificarán debidamente las dificultades técnicas y propondrán
un programa de acción, que formará parte integrante del
programa de aplicación regulado en el
artículo 9 de este Real Decreto-Ley
. Las Comunidades Autónomas
comunicarán estos programas de acción a la Administración
General del Estado para su traslado a la Comisión Europea.
”.
Petición que por otro lado, no se la llevado a cabo.

El Gobierno Autonómico Valenciano está incumpliendo flagrantemente
la directiva europea de aguas residuales; y el RD-L 11/1995, ya que, al
norte de la Comunidad Valenciana, las localidades costeras de la comarca
del Baix Maestrat superan con creces el mínimo de habitantes que
cita la directiva (Vinaròs, Benicarló, Peníscola,
Alcossebre). No cuentan ni siquiera de tratamiento primario de las aguas
residuales, lanzándolas directamente al mar aguas sin la depuración
legalmente exigible. Las actuaciones de la Administración de la
Generalitat Valenciana al respecto, se limitan a partidas presupuestarias
simbólicas que impiden una solución al problema a corto
o medio plazo (por insuficientes económicamente, y por postergarlas
en el tiempo).Ésta falta de compromiso por cumplir la normativa
estatal y europea, ocasiona que el litoral norte de la Comunidad Valenciana
continúe evacuando aguas fecales sin la depuración previa
que exige la legislación vigente, al mar a través de emisarios
submarinos.De acuerdo con el articulo 57 de la Ley 22/1988, de Costas,
“…No podrán verterse sustancias ni introducirse formas
de energía que pueden comportar un peligro o perjuicio superior
al admisible para la salud pública y el medio natural, con arreglo
a la normativa vigente”
.


Entendemos que los vertidos al mar de las aguas residuales urbanas de
las localidades de la costa norte de la Comunidad Valenciana, efectuados
a través de los emisarios submarinos incumplen la Directiva europea,
91/271/CE,
y suponen un perjuicio superior al admisible para la salud pública
y el medio natural.Entendemos que la denegación de autorizaciones
de vertido a través de emisarios submarinos de aguas residuales
urbanas que no cuenten con la depuración que exige la normativa
vigente está justificada. Por ello, en la costa norte de la Comunidad
Valenciana creemos que procede revisar las condiciones por las que se
concedió la autorización de vertidos al mar, a través
de emisarios submarinos en las localidades de Vinaròs, Benicarló,
Peníscola y Alcossebre –Alcalà de Xivert-, puesto que
se incumple la normativa vigente. Creemos razonable estudiar la aplicación
de lo establecido en el articulo 58 de la Ley 22/1988, de Costas,


…2. La Administración competente
podrá modificar las condiciones de las autorizaciones de vertido,
sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron
su otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que, de
haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación
o el otorgamiento en términos distintos. Si la Administración
lo considera necesario, podrá suspender los efectos de la autorización
hasta que se cumplan las nuevas condiciones establecidas.


3. En caso de que el titular de la autorización
no realice las modificaciones en el plazo que al efecto le señale
la Administración competente, ésta podrá declarar
la caducidad de la autorización de vertido, sin perjuicio de la
imposición de las sanciones oportunas.
”.


Y , si procede, establecer un plazo para que se declare la caducidad
de la autorización de vertido, sin perjuicio de la imposición
de las sanciones oportunas que correspondan.

PREGUNTA:


Ante la vulneración del RD-L 11/1995 en las localidades de la
costa norte de Comunidad Valenciana, de Vinaròs, Benicarló,
Peníscola y Alcossebre –Alcalà de Xivert- ¿Qué
medidas piensa adoptar el Gobierno al respecto?


¿Cree el Gobierno compatible con la legislación vigente
la autorización administrativa de los vertidos de aguas residuales
urbanas, sin la depuración legalmente exigible, al mar a través
de los emisarios submarinos de las localidades de la costa norte de la
Comunidad Valenciana, de Vinaròs, Benicarló, Peníscola
y Alcossebre?


Veure document
original.









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