dimarts, de desembre 27, 2005

DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO

DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO
1.- DENUNCIANTE : xxx xxx xxx Documento Nacional de Identidad númx.xxx.xxx-X
2.- REPRESENTACION: En nombre propio
3.- NACIONALIDAD: Española
4.- DIRECCION:Calle xxx CP.12560-Benicàssim-Castellón-Comunidad Valenciana) , ESPAÑA.
5.- TELÉFONO : (movil) xxx.xxx.xxx
6.- CARÁCTER: Particular
7.- ESTADO MIEMBRO O ADMINISTRACION QUE HAN INCUMPLIDO EL DERECHO
COMUNITARIO a) Ayuntamiento de Benicàssim b) Generalitat Valenciana
c) Estado Español
8.- EXPOSICION DE LOS HECHOS DENUNCIADOS :
Aunque los hechos denunciados tienen su réplica a dia de hoy a lo largo
de toda la Comunidad Valenciana, quiero significar sus concretas
consecuencias en el Municipio de Benicàssim, exactamente en el lugar en
donde tengo ubicada mi vivienda, en el humedal del Cuadro de Santiago.
Se presentó en 1998 en esta ciudad de Benicàssim un Plan de Actuación
Integrada (PAI) denominado "Benicasim Golf" que afectará a mas de 2.000.000
de m2 y que pretende construir 3000 viviendas de alto lujo y un campo de
golf que se asentará sobre un humedal. Para llevar a efecto este macroplan
se desahuciará a los habitantes legales del humedal para, posteriormente
derribar sus viviendas sin reconocerles el derecho a que se les entregue
otra casa de las que se pretende hacer e ignorando deliberadamente que la
flora y fauna del humedal serán exterminadas.
Desde el inicio de la tramitación administrativa del PAI , por parte de
los dirigentes municipales se ha hecho gala del mayor desprecio hacia los
habitantes del humedal , a los que se pretende desahuciar, procurando las
autoridades acallarles y no contestándoles a las alegaciones presentadas en
tiempo y forma.
Tanto el adjudicatario como el poder municipal , de la Generalitat
Valenciana y del Estado Español han hecho oidos sordos a todas las
reclamaciones realizadas por vecinos y asociaciones sobre el modo abusivo de
llevar la tramitación de este proyecto, alegando constantemente que lo hacen
porque se lo permite la LRAU (Ley Reguladora de la Actividad Urbanistica de
la Comunidad Valenciana).
La consecuencia inmediata que tendrá la aprobación del PAI "Benicasim
Golf" será : - El desahucio de los habitantes legales del
Humedal, bien por expropiación forzosa (con indemnizaciones
miseras), o bién por una expropiación encubierta (Venta Forzosa).
- Destrucción del Humedal con su flora y fauna.
- Ataque frontal y perversión a la Legalidad
Constitucional Española y a la Legalidad Comunitaria Europea.
Asimismo el Gobierno Español permanece impasible ante esta tragedia y la
Justicia española permanece insensible ante las denuncias presentadas.
9.- EXPOSICION DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS:
En nombre própio me dirijo a la Comisión Europea con la intención de ejercer
la acción popular y DENUNCIAR a su autoridad la seria sospecha que
fundamentaré de que en el municipio de Benicàssim , su alcalde en ejercicio
, D. Manuel Llorca Sellés a anunciado que en breve aprobará un Proyecto de
Actuación Integrada denominado "Benicasim Golf" a sabiendas de que dicha
aprobación será contraria a Derecho por haber sido su tramitación
administrativa irregular e ilegal.
FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA
a).- Que el Ayuntamiento de Benicàssim (Castellón de la Plana) es una
entidad adjudicadora o poder adjudicador sometido a la Directiva 92/50/CEE
del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios , así
como a la Directiva 93/37CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 , sobre
coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos
de obras, ambas modificadas por la Directiva 97/52/CE del Parlamento
Europeo y Consejo de 13 de octubre de 1997.
b).-Que por aplicación de dichas Directivas Comunitarias, el Ayuntamiento de
Benicàssimestá obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea
un anuncio con las características básicas de los contratos de obras y
servicios que tenga proyectado adjudicar , cuyos importes sean iguales o
superiores a los umbrales cuantitativos establecidos por las directivas.
c).- Que todas las proposiciones jurídico-económicas presentadas en el marco
de la propuesta de Programa de Actuación Integrada "Benicasim Golf" superan
ampliamente dichos umbrales cuantitativos ,por lo que deberían haber sido
publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea .
d).- Que la Violación de las directivas comunitarias impide la competencia
de otros operadores de la Unión Europea , que podrían reclamar daños y
perjuicios al Ayuntamiento de Benicàssim, en virtud del articulo 2.1c) de la
Directiva CEE89/665/del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a la
coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de
adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.
e).- Que el derecho público español vigente, y en concreto el Texto
Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por RD Legislativo
2/2000,de 16 de junio ,en su articulo 135 , que regula los supuestos de publicidad,
recoge el mandato de las directivas europeas e impone la siguiente obligación a la
Administración: "En cada ejercicio presupuestario , los órganos de contratación darán a conocer mediante un anuncio indicativo las características básicas de
los contratos de obras que tengan proyectado celebrar en los próximos doce meses , cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación y cuyo importe con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sea igual o superior a 891.521.645 pesetas
(5.358.153 euros equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de
giro). Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades
Europeas y, para que surta efecto de reducción de plazos previsto en los
artículos 137 y 138, deberá haberse enviado a la citada Oficina con una antelación mínima de cincuenta y dos dias y máxima de doce meses , a partir de la fecha del envío de anuncio del Contrato al Diario Oficial de las Comunidades Europeas."
f).- Que en virtud de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común en
su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero , la Resolución de la
Alcaldía de Benicàssim (o la Resolución del Pleno del Ayuntamiento por la que se saca a trámite de información pública ( o se abren las plicas ,o.), son actos administrativos NULOS de pleno derecho por haber estado "dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art 62,1,e) como es este caso.
Dichos actos administrativos son "actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición" (Art.62,1,f), en concreto: los derechos que adquiere el agente urbanizador.
Tales actos son igualmente nulos por cuanto "lesionan los derechos y
libertades susceptibles de amparo constitucional" (art 62,1,a), en concreto: los derechos reconocidos en el articulo 33.3 o el propio Articulo 14 de la Constitución : derechos a no ser privados de la propiedad si no es por causa de utilidad pública o interés social, y el principio de igualdad ante la Ley. Clara muestra de ello ofrece el Proyecto Benicàssim Golf que entre sus objetivos se cuenta la intención de derribar 16 viviendas (una de ellas la del denunciante) asentadas sobre suelo consolidado urbano sin contar con la opinión de los vecinos y sin declaración de utilidad pública o interés general.
g).- A todo lo expuesto cabe añadir que el Alcalde D. Manuel Llorca Sellés,
el Conjejal de Urbanismo y los Técnicos municipales que les asesoran son
perfectamente conocedores de esta situación de irregularidad y que, a pesar
de ello, continúan la tramitación administrativa del PAI Benicasim Golf a
sabiendas de que está viciado desde su inicio.
Es del parecer del suscribiente que, tal conducta, podría ser
constitutiva de delito de Prevaricación por favorecer las irregularidades que se mencionan, a sabiendas.
Se consuman, por el procedimiento al que acaba de hacerse una
somera referencia, auténticos expolios de los derechos de los ciudadanos,
con manifiesta vulneración de elementales principios de legalidad ,
justicia y equidad.
La aplicación por parte del Ayuntamiento de preceptos de la Ley
Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) que son claramente inconstitucionales y contrarios al Derecho comunitario puede dar lugar a la responsabilidad
patrimonial de la Corporación Municipal y la consiguiente responsabilidad de los miembros de la misma que, habiendo sido apercibidos por esta asociación del carácter ilegal de la tramitación del PAI "Benicasim Golf", no se abstienen de continuar con dicha tramitación por lo que el suscribiente que comparece ante Vd. se reserva
expresamente la posibilidad de reclamar la citada responsabilidad .
h).- A mayor abundamiento, el denunciante manifiesta que :
- El adjudicatario, en connivencia con el Alcalde de Benicàssim y
el Concejal de Urbanismo, ha iniciado las obras del proyecto "Benicàssim
Golf" sin este haya sido aprobado definitivamente, habiéndose iniciado los
movimientos de Tierra en las inmediaciones de la Torre del Baró (BIC) , sin
licencia explicita y consiguiente peligro para el monumento citado,
declarado BIC (Monumento de Interés Cultural).
- Que el Alcalde de Benicàssim y su concejal de Urbanismo, en un acto
convocado denominado "Foro de Urbanismo", supuestamente conforme a la norma municipal que al efecto existe (reglamento), ha explicado a los asistentes al acto cual será el desarrollo del PAI "Benicasim Golf", entendiendo el denunciante que dicha obra se realizará sobre un Humedal que aunque no está catalogado, su protección es obligatoria.
Por lo expuesto, el suscribiente se ratifica en lo dicho y se
pone a su disposición para aportar cuanta documentación se le solicite, solicitando
respetuosamente de la Comisión Europea se sirva admitir la presente , se
inicie la preceptiva investigación, le sea notificada la resolución de su
autoridad y todas aquellas que se hagan con relación a su denuncia.
10.- Desconozco si para la realización de las infraestructuras ligadas a la
Urbanización , se contemplan ayudas comunitarias, aunque el Alcalde a
anunciado que tiene la intención de rehabilitar el 50% del humedal para lo
cual solicitará subvenciones y ayudas Comunitarias.
11.- El Denunciante ha solicitado por escrito ante el Ayuntamiento de
Benicàssim que se declare la nulidad del proyecto por haber Violado las
Directivas Comunitarias que se citan en párrafos anteriores, sin haber
recibido respuesta a fecha de hoy.
También ha denunciado el inicio de obras sin permiso ante la Guardia
Civil.
12.- Tambien , el denunciante ha presentado queja ante el Sindic de Greuges
de la Comunidad Valenciana y ante el Defensor del Pueblo Español, por, entre
otras cosas , la violación de las Directivas Europeas citadas anteriormente,
no habiendo recibido tan siquiera un comentario sobre dicho asunto.
13.- Esta es la primera denuncia formal que presenta el suscribiente ante la
Comisión, aunque es miembro de la ASOCIACIÓN CIUDADANOS DE BENICÀSSIM que
también está realizando gestiones varias relacionadas con esta problemática.
13.2.- He participado, a nivel de colectivo con la asociación mencionada en
la denuncia a la Fiscalia de Castellón de la Plana por la violación de las
Directivas Comunitarias pero la denuncia ha sido Archivada. La Fiscalia
calificó de "mera sospecha" la denuncia no iniciando ninguna investigación.
También he participado en una nueva denuncia ante el Decanato de
Justicia de Castellón, sin que a fecha de hoy se conozca el resultado de la
misma.
14.- Les adjunto la fotocopia de los escritos que se mencionan en esta
denuncia.
15.- AUTORIZO a la Comisión a revelar mi identidad en sus gestiones a su
entera discreción .
Solicito asimismo se le dé a este escrito el tratamiento de Urgente
debido al carácter grave de las consecuencias que se derivarán de la
aprobación de este PAI.
En Benicàssim (Castellón-Comunidad Valenciana) a 29 de Noviembre de 2005

Comments: Publica un comentari a l'entrada



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?