divendres, d’octubre 07, 2005
Dotze sentències diuen que el dotacional s'ha de pagar a preu d'urbà.
          Trescientos expropiadosde Vilanovaacuden un contencioso para revisaral alza el preciodelsuelo. La Sección 6 ha reiterado que el terreno para un sistema general debe considerarse como urbano
Las últimas sentencias del Tribunal Supremo corroboran las tesis defendidas por las asesoras legales de los afectados por las expropiaciones para la construcción del aeropuerto de que sus terrenos deberían haberse valorado como urbanizables y no como rústicos.
Ramón Pardo, Castelló
Variación ésta que incrementaría notablemente el valor de sus propiedades y que obligaría a la Diputación de Castelló, Administración que expropió, a efectuar un mayor desembolso para hacerse con los 5 millones de metros cuadrados que ocupará esta infraestructura de transporte, que se construye entre Vilanova d'Alcolea y Benlloch.
Doce de las últimas 50 sentencias incluidas en la página web del Consejo General del Poder Judicial recogen en su argumentación que el suelo de los aeropuertos tiene la consideración de sistemas generales y la expropiación debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase. Doctrina que se aplica para resolver recursos presentados en relación con la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas. Esto quiere decir que, a pesar de que las Normas Subsidiarias que rigen el urbanismo en Vilanova catalogasen el suelo expropiado como rústico éste, en aplicación de la jurisprudencia del Supremo, debería tasarse como urbanizable. Línea de actuación que defienden las abogados de Tarragona que tutelan los derechos de 40 afectados que no han firmado el acta de adquisición voluntaria de sus propiedades y han recurrido el proceso ante la diputación, lo que también ha hecho otro grupo de 270 expropiados que han llevado el caso, argumentando defectos formales, a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.
Una de esas sentencias, de fecha 11 de julio de 2005, con Margarita Robles como ponente de un recurso por las expropiaciones para ampliar el aeropuerto de Barajas, recoge que «nos hallamos ante un suelo incluido en un sistema general dotacioonal» y sólo «resta que nos pronunciemos sobre su condición de urbanizable, con abstracción de su clasificación formal. A este respecto la doctrina jurisprudencial recaída al efecto es concluyente: en virtud del principio de equitativa distribución de beneficio y cargas del planeamiento». Añade que, aunque el suelo expropiado tuviera la consideración de no urbanizable: «el justiprecio del tereno ha de atender a la finalidad urbanística del mismo, por lo que no cabe valorar como no urbanizable aquel cuyo destino es ser urbanizado -Sentencias del Supremo de 29 de mayo de 1999, 1 de abril de 2000 y 16 de enero de 2001». La sentencia de 23 de mayo de 2000 dice que el suelo de sistemas generales, «si cuenta con los servicios que marca la ley, es urbano».
En la Comunidad Valenciana, como recordaron en su momento las abogadas que llevan a los disconformes con la tasación de sus terrenos, se produjo r una sentencia que condenaba a la Administración a pagar un mayor precio el terreno expropiado para el parque temático Terra Mítica, una cantidad a la que se deben sumar los intereses devengados.
          
		
 
  
Las últimas sentencias del Tribunal Supremo corroboran las tesis defendidas por las asesoras legales de los afectados por las expropiaciones para la construcción del aeropuerto de que sus terrenos deberían haberse valorado como urbanizables y no como rústicos.
Ramón Pardo, Castelló
Variación ésta que incrementaría notablemente el valor de sus propiedades y que obligaría a la Diputación de Castelló, Administración que expropió, a efectuar un mayor desembolso para hacerse con los 5 millones de metros cuadrados que ocupará esta infraestructura de transporte, que se construye entre Vilanova d'Alcolea y Benlloch.
Doce de las últimas 50 sentencias incluidas en la página web del Consejo General del Poder Judicial recogen en su argumentación que el suelo de los aeropuertos tiene la consideración de sistemas generales y la expropiación debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase. Doctrina que se aplica para resolver recursos presentados en relación con la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas. Esto quiere decir que, a pesar de que las Normas Subsidiarias que rigen el urbanismo en Vilanova catalogasen el suelo expropiado como rústico éste, en aplicación de la jurisprudencia del Supremo, debería tasarse como urbanizable. Línea de actuación que defienden las abogados de Tarragona que tutelan los derechos de 40 afectados que no han firmado el acta de adquisición voluntaria de sus propiedades y han recurrido el proceso ante la diputación, lo que también ha hecho otro grupo de 270 expropiados que han llevado el caso, argumentando defectos formales, a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.
Una de esas sentencias, de fecha 11 de julio de 2005, con Margarita Robles como ponente de un recurso por las expropiaciones para ampliar el aeropuerto de Barajas, recoge que «nos hallamos ante un suelo incluido en un sistema general dotacioonal» y sólo «resta que nos pronunciemos sobre su condición de urbanizable, con abstracción de su clasificación formal. A este respecto la doctrina jurisprudencial recaída al efecto es concluyente: en virtud del principio de equitativa distribución de beneficio y cargas del planeamiento». Añade que, aunque el suelo expropiado tuviera la consideración de no urbanizable: «el justiprecio del tereno ha de atender a la finalidad urbanística del mismo, por lo que no cabe valorar como no urbanizable aquel cuyo destino es ser urbanizado -Sentencias del Supremo de 29 de mayo de 1999, 1 de abril de 2000 y 16 de enero de 2001». La sentencia de 23 de mayo de 2000 dice que el suelo de sistemas generales, «si cuenta con los servicios que marca la ley, es urbano».
En la Comunidad Valenciana, como recordaron en su momento las abogadas que llevan a los disconformes con la tasación de sus terrenos, se produjo r una sentencia que condenaba a la Administración a pagar un mayor precio el terreno expropiado para el parque temático Terra Mítica, una cantidad a la que se deben sumar los intereses devengados.























