divendres, de juliol 22, 2005

La LRAU y las cuentas del Gran Capitán.

La LRAU y las cuentas del Gran Capitán.

Erase una vez una época en la que, cuando un ayuntamiento deseaba
urbanizar una zona, debía abrir un procedimiento más o menos
democrático, público y transparente. Los vecinos eran informados de los
planes municipales y podían presentar alegaciones respecto a un solo
proyecto, el presentado por el ayuntamiento. Incluso es posible que los
partidos se pronunciaran en las campañas electorales sobre la
conveniencia o no de urbanizar, con lo que los ciudadanos tenían la
impresión de saber lo que iba a hacer el partido por el que votaran. Al
final, los vecinos afectados tenían que pagar en forma de contribuciones
especiales la parte que les correspondiera del coste de las obras de
urbanización.

Algunos detalles importantes: el ayuntamiento estaba sujeto a
limitaciones presupuestarias, así que sólo podía realizar la obra
pública estrictamente necesaria para el interés público. Y, por
supuesto, tenía que someterse a las obligaciones que impone la
legislación sobre contratos públicos. ¿Qué significa esto? Primero:
había que establecer un pliego de condiciones, explicando exactamente lo
que quisiera hacer. Segundo: había que publicar un anuncio en el
Boletín Oficial del Estado (y, en su caso, en el de la Unión Europea),
para que cualquier empresa interesada pudiera hacer una oferta. Al
final, el ayuntamiento estaba obligado a elegir la oferta económicamente
más ventajosa, y su discrecionalidad estaba limitada por una serie de
criterios objetivos que tenía que respetar.

Y en estas llegó la LRAU. Esa ley que ha permitido "crear ciudad" hasta
en los lugares más inimaginables de la costa o la montaña valenciana, de
una forma que produce la envidia de todos los urbanistas del mundo
mundial. Que ha posibilitado un desarrollo sostenible, respetuoso con
el medio ambiente, creador de riqueza para las generaciones futuras, y
que ha dado lugar a una modélica ordenación del territorio. Todo ello,
dentro de un marco democrático de participación ciudadana y
socialización de las plusvalías urbanísticas que, como es público y
notorio, ha producido un rápido y sostenido descenso de los precios de
la vivienda en la Comunidad Valenciana.

Gracias a la LRAU, el ciudadano no tiene que molestarse en leer lo que
los partidos dicen que van a hacer con el territorio. Para eso está el
Agente Urbanizador (artículo 44 LRAU: iniciativa particular), que sin
necesidad de ser el propietario de los terrenos (ni tan siquiera de una
parte de ellos), y sin tener que tomarse la molestia de notificar a
quienes tuvieron la infeliz idea de instalar en dichos terrenos su
domicilio, presenta un proyecto de urbanización cuatro días después de
las elecciones municipales, no vaya a ser que alguien tenga la terrible
idea de preguntarle a los vecinos su opinión al respecto.

Si quisiéramos pensar mal, diríamos que el candidato que presenta
primero un proyecto de urbanización ha tenido todo el tiempo que ha
querido para prepararlo, y luego elige el momento más favorable para
iniciar el procedimiento, disponiendo así de todas las ventajas respecto
de otros posibles candidatos. Pero, en vez de pensar mal, sigamos
creyendo en la igualdad de oportunidades y expliquemos cómo dice la LRAU
que hay que hacer las cosas.

El ayuntamiento somete el proyecto a información pública, e informa de
lo siguiente: aquí hay alguien que quiere hacer algo con unos terrenos;
nosotros no decimos ni sí ni no, pero si alguien más quiere hacer algo,
que lo diga. Y lo publican en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana, para que en un plazo de 20 a 40 días, otros candidatos
puedan presentar planes alternativos. Por cierto: ¿se trata de elegir
el mejor proyecto para urbanizar una zona en defensa del interés
público, o de batir el record de velocidad en la preparación de
proyectos? Cuarenta días quizás sea un plazo razonable para preparar un
proyecto de urbanización de unas pocas hectáreas, pero ¿alguien piensa
que se puede hacer un proyecto completo de urbanización de un área de
varios millones de metros cuadrados, como ocurre casi a diario en
nuestra Comunidad?

Examinemos a continuación cómo se desarrolla la competencia entre los
candidatos a urbanizar. Uno de ellos pudo preparar su proyecto durante
años, mientras que otros han tenido entre 20 y 40 días para presentar un
proyecto alternativo. Pues bien, una vez que acaban esos 40 días,
cualquiera (artículo 46.1 LRAU) puede presentar una oferta de precio
para ejecutar el contrato. Entonces, ¿de qué nos quejamos? Si
"cualquiera" (es decir, hasta usted o nosotros) puede presentar una
oferta, ¿dónde vamos a encontrar un sistema más democrático y que
facilite más la competencia?.

Bueno, es que hay dos pequeños detalles, casi sin importancia: el
ayuntamiento todavía no ha decidido qué proyecto va a aprobar (ni
siquiera si va a aprobar uno o ninguno); y el plazo para presentar las
ofertas es de. cinco días. O sea: que la competencia juega a ciegas,
porque usted tendría que examinar todos los proyectos presentados, y
presentar una oferta para cada uno de ellos, o arriesgarse a ofertar por
unos sí y otros no. y la competencia juega deprisa y corriendo. O sea,
que no hay competencia.


Y no estamos hablando de contratos para asfaltar cinco metros de calzada
que hubo que levantar para reparar unas tuberías, sino de contratos que
pueden rondar o superar los 100 millones de euros. Recordemos que, cada
vez que un contrato de obras supera los 5 millones de euros, la
legislación española y comunitaria exigen que la entidad pública diga
exactamente qué es lo que quiere hacer (pliego de condiciones), y lo
publique en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Unión Europea,
para que cualquier empresa comunitaria pueda hacer una oferta. ¿Para
qué? Para que la entidad pública elija la mejor oferta, la más
favorable para el interés público y para la cartera de los ciudadanos
que pagan. Más o menos, lo contrario de lo que ocurre aquí.

Bueno, pues ya están presentadas todas las ofertas. Ahora hay que
elegir, y el ayuntamiento puede aprobar un plan, o no aprobar ninguno.
Y también puede aprobar un plan de urbanización con las modificaciones
que estime oportunas. Una vez que ha decidido lo que hay que hacer, el
ayuntamiento tiene que decidir quién lo hace, y para ello ha de seguir
unos criterios que se apartan de lo que exige la legislación española y
europea. En román paladino: el ayuntamiento puede hacer lo que le dé
la real gana. Al no existir pliego de condiciones, se abre la puerta a
la discrecionalidad (y arbitrariedad) más absoluta, ya que cada
alternativa propone obras distintas: ¿cómo comparar un proyecto que
propone construir viviendas unifamiliares y un campo de golf, con otro
que propone edificios de tres pisos y un palacio de congresos? ¿cómo se
pueden comparar los precios, si cada uno de los candidatos propone
proyectos distintos, y por consiguiente obras distintas?
No quisiéramos aburrir al lector, pero déjennos explicarles lo que dice
el artículo 47.5 LRAU, porque no tiene desperdicio: si el ayuntamiento
elige el proyecto de la empresa A, pero luego no tiene más remedio que
decidir que lo ejecute la empresa Z porque ofrecía un precio más
económico. la empresa A (que seguramente era el candidato que el
ayuntamiento tenía en mente desde el principio) podrá ejecutar las obras
si acepta las mismas condiciones que propuso su competidora. Bueno, no
exageremos. ¿Qué tiene eso de malo, si el precio va a ser el mismo?
Pues que el precio no va a ser el mismo: que el precio varía en cuanto
así lo acuerden el ayuntamiento y el urbanizador. ¿Cuándo? Al fijar
el ayuntamiento las cuotas de urbanización "sobre la base de una memoria
y una cuenta detallada y justificada" presentada por el urbanizador. O
sea, que si el ayuntamiento y el urbanizador están de acuerdo. échense
los vecinos a temblar, porque no hay ningún mecanismo de control.
Ninguno. ¿Dónde se ha visto que el precio de una obra pública se fije
de común acuerdo entre la entidad pública y el adjudicatario sobre la
base de una cuenta detallada y justificada? ¿dónde están los concursos
públicos con precio cerrado, en garantía de los ciudadanos que pagan?
Los planes de urbanización de la LRAU se aprueban sobre la base de un
presupuesto global en el que no aparecen desglosados los costes de la
urbanización, lo que impide que se puedan controlar y corregir las
mediciones. La consecuencia es clara: puertas abiertas a presupuestos
excesivos, que se plasman en cuotas de urbanización excesivas. Y si el
vecino "beneficiario" de la urbanización no puede pagar en metálico las
cuotas desorbitadas que se le exigen. tendrá que ceder más terreno.
Acabáramos. Ahí queríamos llegar: al final, el urbanizador se hace con
enormes cantidades de terreno gracias a las corruptelas que permite (y
casi diríamos que incentiva) la LRAU.


Estas son las cuentas del Gran Capitán que han permitido y siguen
permitiendo el saqueo de terrenos y del medio ambiente en la Comunidad
Valenciana. Y la argumentación que hemos avanzado aquí la hemos
desarrollado con todo tipo de detalles en la denuncia formal que
presentamos en julio ante la Comisión Europea valiéndonos del ejemplo de
los nueve proyectos de urbanización de Sant Joan d'Alacant por importe
superior a cien millones de euros. Sin descalificaciones y sin juicios
de valor. Nuestro análisis coincide con los argumentos del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana cuando planteó la
inconstitucionalidad de la LRAU en 2001. No vamos de farol. Estamos
defendiendo la legalidad y los derechos fundamentales.


Charles Svoboda, Presidente
Enrique Climent, Vicepresidente

Abusos Urbanisticos NO
ASOCIACION VALENCIANA
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS, MEDIOAMBIENTALES Y
EN CONTRA DE LOS ABUSOS URBANISTICOS


aun@abusos-no.org

Comments:
SUGERENCIA A INTRODUCIR EN LA L.U.V. PARA QUE HAYA PAZ ENTRE TODOS:
La sugerencia sería la de que en caso de que un propietario teniendo su terreno y casa ya consolidados (al contar con requisitos mínimos para ser considerados urbanos como son: acceso rodado, agua, luz, etc...como así contempla nuestra nacional ley del suelo de 1976) y en torno a los cuales se redactara un P.A.I. permitiéndole mayor aprovechamiento urbanístico que el propietario no lo desea o no lo necesita ejecutar de inmediato, éste suscribiera formalmente ante notario su compromiso de no construir nuevo aprovechamiento en su parcela, ni adquirir dicho derecho, declinando pagar cuota para dicho fín, y ello pudiera reflejarse, como anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. Después, caso de que posteriormente el propietario, u otro, (un posterior titular) quisiera construir según el aprovechamiento previsto por el plan, o una parte del mismo, -cuyo derecho no adquirió en el momento que así lo hizo constar-, se devengara la parte proporcional, anulándose la anterior renuncia formal al aprovechamiento.
 
LOGARITMOS sobre el interés público que entrando en tal conjunto de detalles que a la funcionaria la mareó...

Así que, nos gustaría nos remitiera la síntesis del tema concreto sobre “el interés general sobre el privado que en la excepción solo puede ser norma, por si decir que el interés general no puede ser impuesto como norma salvo en caso excepcional” no sería lo correctamente decirse...pues ir a decir lo que no saber y no saber lo que decir es lo que no sabemos si decirlo, ni decimos que sabemos.

-PUES YO SE LO EXPLICO:

LA LRAU NOS IMPONE COMO OBLIGACION LO QUE ES UN DERECHO;
COMO NORMA, LO QUE ES UNA FACULTAD;
PODER QUE ES QUERER, COMO DEBER;
EN DEFINITIVA: LIBERTAD CERO.

¿LE GUSTA?

-No entendemos que al medio rural para vivir, haya que enajenarlo con formas de ciudad urbana.

-Que en democracia tenga Ud. derecho a llevar faldas a pesar de su bigote no significa que esté obligado a ponérselas.

-La democrática LRAU me obliga a bajarme los pantalones ante el agente urbanizador.
 
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