divendres, de juliol 01, 2005
Depuradora de Suesa: ¿Perderemos irremisiblemente nuestra casa?
          Por FELICIANO VEGA CARRILES
Desde hace unos meses vengo defendiendo, en nombre de mis cinco hermanos y en el mío propio, nuestros intereses en el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del saneamiento de la cuenca Media-Baja del río Miera, fase 1ª colectores generales y EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales). Términos municipales: Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar y Ribamontán al Monte, cuya información pública ha sido facilitada por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, encontrándose el expediente actualmente, tras las alegaciones efectuadas al respecto, en la fase de convocatoria, por el procedimiento de urgencia, para el próximo día 22 de junio, en el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar, a los efectos de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, entre otras, de cinco de nuestras fincas heredadas de nuestros finados padres, y todas ellas sitas en el pueblo de Suesa, pueblo éste que tiene 555 vecinos; se halla junto al río Cubas, a una distancia de 3 kilómetros, de Carriazo, lugar en que radica la sede del Ayuntamiento de Ribamontán al Mar y 15 metros de altitud sobre el nivel del mar, y que junto con Somo, Loredo, Langre, Galizano y Castanedo constituyen dicho municipio.
El Gobierno aprobó el 21 de abril pasado la celebración del contrato para ejercitar las obras de construcción del saneamiento de la cuenca media-baja del Miera, con un presupuesto de 5.115.657,60 euros y su objetivo es recoger los vertidos de aguas residuales de diversos núcleos de población de Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Ribamontán al Monte y Entrambasaguas, mediante un interceptor general y colectores principales para su conexión a la red de saneamiento.
Hasta ahí todo bien, sino fuera porque en el número de El Diario Montañés del pasado día 10 de mayo, página 4, para nuestra sorpresa, he leído unas declaraciones hechas a la redactora de dicho rotativo, al parecer, por don Francisco Martín, director general de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, en las que explica que la Depuradora de Suesa, donde se encuentran nuestras fincas afectadas por la expropiación, se está construyendo dicha Depuradora con la «ultimísima tecnología». Queremos pensar que se tratará de un error, porque de lo contrario quebraría el Estado de Derecho, toda vez que al día de hoy estamos a la espera de la resolución del expediente expropiatorio, que como decimos se encuentra en una fase previa al levantamiento de actas previas para la ocupación definitiva y, en su caso, de no llegar a un mutuo acuerdo, de posibles recursos administrativos.
Las alegaciones que hemos efectuado han sido referidas a dos de nuestras fincas, concretamente las denominadas como 070 y 071 en el expediente, y porque consideramos que en una de ellas existe una vivienda unifamiliar de tres plantas, en perfecto estado y ocupada como residencia habitual, proyectándose la ubicación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales a una distancia de aquélla de unos doce metros, por lo que impugnamos su construcción, en ese concreto lugar, en base a los siguientes motivos:
Porque es evidente que la expropiación y la construcción misma de la estación depuradora afectaría muy negativamente al medio ambiente del entorno, al desarrollo agrícola y ganadero de la zona y, en concreto, a la salubridad de las aguas y del medio ambiente circundante al mismo. La EDAR produce ruidos y malos olores, constituyéndose como un importante foco de contaminación de indudable riesgo para la salud de la población, con proliferación djñke mosquitos e insectos, en especial en los meses de mayor calor, dándose la circunstancia de que los vientos dominantes en la zona favorecen que los malos olores se dirijan hacia la vivienda. Estos son los motivos por los que con base en el RAMINP se califica la actividad de depuradora de aguas residuales, como molesta e insalubre por olores y vertidos, lo cual hace inservible al resto de las dos parcelas y vivienda para su uso y destino.
Hay que tener en cuenta que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en lo que hace referencia a la observancia de la distancia que debe existir entre la ubicación de la planta o estación depuradora y los núcleos de población, la fija en 2.000 metros, Art. 4 del citado Reglamento, precisamente para evitar los efectos nocivos de su instalación respecto a la población y, sin embargo, en el presente caso, como decíamos, la EDAR se sitúa a tan sólo doce metros de la vivienda de nuestra propiedad que está permanentemente ocupada por una familia, debiendo prevalecer el criterio de protección de la salud de sus habitantes a la hora de fijar el emplazamiento, de entre los muchos otros que son posibles y que no causarían daño alguno.
Al igual que otros afectados por el mismo tema, -pues también existen otras casas y establecimientos de hostelería muy cerca de donde se pretende construir la depuradora-, entendemos que la instalación de la depuradora puede efectuarse en otro lugar más distante de la única casa que existe en aquellos parajes, puesto que, desde el pueblo de Cubas y el lugar donde se pretende llevar a cabo la instalación de la EDAR existe una amplia zona de terrenos no inundables, al sur de nuestra vivienda y de cota similar a la de nuestros terrenos, por lo que podría reprocharse al acuerdo de aprobación del proyecto por la existencia de vicio inicial de arbitrariedad e irracionalidad en la elección del lugar donde ubicar la depuradora.
Hasta ahí nuestra argumentación y para finalizar, hemos de afirmar que no nos explicamos cómo los técnicos de la empresa Apia XXI han llevado a cabo los estudios de ubicación de la Depuradora de Suesa en ese lugar, el alcalde y concejales de nuestro Ayuntamiento de Ribamontán al Mar en permitirlo y la Consejería de Medio Ambiente de nuestro Gobierno en aprobarlo, teniéndose en cuenta, reiteramos, que la misma va a ir a muy pocos metros de nuestra casa, construida hace sesenta años, y donde con nuestros finados padres hemos vivido y crecido seis hermanos, de los cuales los tres últimos nacieron allí, con lo que ello comporta en cuanto a raíces, afectividad, recuerdos , además del gran perjuicio que se pretende infligirnos, de no rectificar el Departamento de Expropiaciones o quien corresponda. Hasta tanto, nos preguntamos ¿Perderemos irremisiblemente nuestra casa? «Es evidente que la expropiación y la construcción misma de la EDAR afectaría muy negativamente al medio ambiente del entorno y a la salubridad de las aguas»
          
		
 
  
Desde hace unos meses vengo defendiendo, en nombre de mis cinco hermanos y en el mío propio, nuestros intereses en el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del saneamiento de la cuenca Media-Baja del río Miera, fase 1ª colectores generales y EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales). Términos municipales: Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar y Ribamontán al Monte, cuya información pública ha sido facilitada por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, encontrándose el expediente actualmente, tras las alegaciones efectuadas al respecto, en la fase de convocatoria, por el procedimiento de urgencia, para el próximo día 22 de junio, en el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar, a los efectos de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, entre otras, de cinco de nuestras fincas heredadas de nuestros finados padres, y todas ellas sitas en el pueblo de Suesa, pueblo éste que tiene 555 vecinos; se halla junto al río Cubas, a una distancia de 3 kilómetros, de Carriazo, lugar en que radica la sede del Ayuntamiento de Ribamontán al Mar y 15 metros de altitud sobre el nivel del mar, y que junto con Somo, Loredo, Langre, Galizano y Castanedo constituyen dicho municipio.
El Gobierno aprobó el 21 de abril pasado la celebración del contrato para ejercitar las obras de construcción del saneamiento de la cuenca media-baja del Miera, con un presupuesto de 5.115.657,60 euros y su objetivo es recoger los vertidos de aguas residuales de diversos núcleos de población de Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Ribamontán al Monte y Entrambasaguas, mediante un interceptor general y colectores principales para su conexión a la red de saneamiento.
Hasta ahí todo bien, sino fuera porque en el número de El Diario Montañés del pasado día 10 de mayo, página 4, para nuestra sorpresa, he leído unas declaraciones hechas a la redactora de dicho rotativo, al parecer, por don Francisco Martín, director general de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, en las que explica que la Depuradora de Suesa, donde se encuentran nuestras fincas afectadas por la expropiación, se está construyendo dicha Depuradora con la «ultimísima tecnología». Queremos pensar que se tratará de un error, porque de lo contrario quebraría el Estado de Derecho, toda vez que al día de hoy estamos a la espera de la resolución del expediente expropiatorio, que como decimos se encuentra en una fase previa al levantamiento de actas previas para la ocupación definitiva y, en su caso, de no llegar a un mutuo acuerdo, de posibles recursos administrativos.
Las alegaciones que hemos efectuado han sido referidas a dos de nuestras fincas, concretamente las denominadas como 070 y 071 en el expediente, y porque consideramos que en una de ellas existe una vivienda unifamiliar de tres plantas, en perfecto estado y ocupada como residencia habitual, proyectándose la ubicación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales a una distancia de aquélla de unos doce metros, por lo que impugnamos su construcción, en ese concreto lugar, en base a los siguientes motivos:
Porque es evidente que la expropiación y la construcción misma de la estación depuradora afectaría muy negativamente al medio ambiente del entorno, al desarrollo agrícola y ganadero de la zona y, en concreto, a la salubridad de las aguas y del medio ambiente circundante al mismo. La EDAR produce ruidos y malos olores, constituyéndose como un importante foco de contaminación de indudable riesgo para la salud de la población, con proliferación djñke mosquitos e insectos, en especial en los meses de mayor calor, dándose la circunstancia de que los vientos dominantes en la zona favorecen que los malos olores se dirijan hacia la vivienda. Estos son los motivos por los que con base en el RAMINP se califica la actividad de depuradora de aguas residuales, como molesta e insalubre por olores y vertidos, lo cual hace inservible al resto de las dos parcelas y vivienda para su uso y destino.
Hay que tener en cuenta que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en lo que hace referencia a la observancia de la distancia que debe existir entre la ubicación de la planta o estación depuradora y los núcleos de población, la fija en 2.000 metros, Art. 4 del citado Reglamento, precisamente para evitar los efectos nocivos de su instalación respecto a la población y, sin embargo, en el presente caso, como decíamos, la EDAR se sitúa a tan sólo doce metros de la vivienda de nuestra propiedad que está permanentemente ocupada por una familia, debiendo prevalecer el criterio de protección de la salud de sus habitantes a la hora de fijar el emplazamiento, de entre los muchos otros que son posibles y que no causarían daño alguno.
Al igual que otros afectados por el mismo tema, -pues también existen otras casas y establecimientos de hostelería muy cerca de donde se pretende construir la depuradora-, entendemos que la instalación de la depuradora puede efectuarse en otro lugar más distante de la única casa que existe en aquellos parajes, puesto que, desde el pueblo de Cubas y el lugar donde se pretende llevar a cabo la instalación de la EDAR existe una amplia zona de terrenos no inundables, al sur de nuestra vivienda y de cota similar a la de nuestros terrenos, por lo que podría reprocharse al acuerdo de aprobación del proyecto por la existencia de vicio inicial de arbitrariedad e irracionalidad en la elección del lugar donde ubicar la depuradora.
Hasta ahí nuestra argumentación y para finalizar, hemos de afirmar que no nos explicamos cómo los técnicos de la empresa Apia XXI han llevado a cabo los estudios de ubicación de la Depuradora de Suesa en ese lugar, el alcalde y concejales de nuestro Ayuntamiento de Ribamontán al Mar en permitirlo y la Consejería de Medio Ambiente de nuestro Gobierno en aprobarlo, teniéndose en cuenta, reiteramos, que la misma va a ir a muy pocos metros de nuestra casa, construida hace sesenta años, y donde con nuestros finados padres hemos vivido y crecido seis hermanos, de los cuales los tres últimos nacieron allí, con lo que ello comporta en cuanto a raíces, afectividad, recuerdos , además del gran perjuicio que se pretende infligirnos, de no rectificar el Departamento de Expropiaciones o quien corresponda. Hasta tanto, nos preguntamos ¿Perderemos irremisiblemente nuestra casa? «Es evidente que la expropiación y la construcción misma de la EDAR afectaría muy negativamente al medio ambiente del entorno y a la salubridad de las aguas»























