divendres, de maig 20, 2005
Anulat el Pla dotacional EDAR de Peniscola, reivindicació de la Plataforma amb més de 800 al·legacions presentades.
Al punt 8 s´ha aprovat el següent:
1. Anular y dejar sin efecto el Plan Especial de suelo dotacional de
la EDAR.
2. Anular y dejar sin efecto el expediente de expropiación.
3. Comunicarlo a los interesados y publicarlo en el DOGV.
Açò
es el que s´ha tractat i aprovat per unanimitat. Cal recordar que
es van presentar dos remeses de més de cent al·legacions
al juny del 2004 i més de 800 al·legacions contra el Pla
Especial Dotacional Edar al juliol de 2004. Gràcies, amb la Llei
al nostre costat, ho hem aconseguit!
També s´han tractat i
aprovat altres punts importants:
- Aprovar el conveni del vial de connexió Peñíscola-Benicarló.
- Aprovar provisionalment el PAI de Peñíscola Hills, a pesar
de les múltiples
deficiències detectades.
Llum verda al projecte de golf de Peñíscola Hill,3,3mil·lions
de m2. està a uns 400 m de l'abocador....més
Benicarló...Povet...Escuder apuesta por el consenso con los vecinos
para urbanizar la partida Povet...més
Alcalà..Herrera demana disculpes ara diu que Albert no va ser...més
El
Senado recupera el trasvase del Ebro, con los votos del PP y la ausencia
de dos senadores
Pepero no te vayas por las ramas con tu discurso propagandístico, sabes que el agua del Ebro no es para regar, esto es la propaganda que hacéis, pero que la verdad es que el agua es para los campos del golf ruinosos, pues nadie aquí juega al golf, aquí solo se juega al chismorreo amarillo, y se prevé despues recalificar los terrenos del golf, comprados por cuatro chavos, para construir, generando fuertes plusvalías para los promotores. El agua trasvasada del Ebro sería LA RUINA DE LOS AGRICULTORES pues no podrían pagarla al precio que para amortizar tan faraónica obra, se la cobrarían los peperos como tú.
>he de comunicarle lo siguiente.
>E>
>Las Directivas que menciona Vd en su escrito: Directiva 92/50/CEE de
>18/6/92 y Directiva 93/37/CEE de 14/6/93, modificada por la Directiva
>97/52/CEE, todas ellas sobre Coordinación de los Procedimientos de
>Adjudicación de los Contratos Públicos de obras, se encuentran ya
>traspuestas en la legislación española, a través del Texto Refundido de
>la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas ( R.D Legislativo
>2/2000 de 16 de junio).
>En consecuencia, la obligación de publicación de las características
>básicas de los contratos de obras por un importe igual o superior a
>5.338.153 euros, en el Diario Oficial de las Comunidades, se encuentra
>previsto en el art 135 de la mencionada Ley.
>El supuesto de incumplimiento de la citada obligación daría lugar a la
>incoación de un procedimiento de infracción por parte de las
>Comunidades, llegando incluso al Tribunal de Justicia de las Comunidades
>Europeas en Luxemburgo.
>Independientemente de lo antes expuesto, se está llevando a cabo
>actualmente , mediante otra Directiva, una recopilación de las
>anteriormente descritas, no habiendo transcurrido aún el plazo para su
>transposición y no afectando a la obligación más arriba expuesta de
>publicación, vigente ya hoy día.
>Atentamente
>
>Nicasia Rodriguez
>Jefe de Servicio
>Subdirección General Promoción Legislativa
>Secretaría General Técnica
>Ministerio de Justicia
>Madrid
>
>
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