dissabte, d’octubre 08, 2005
CARTA ABIERTA AL MOVIMIENTO ECOLOGISTA.
COMUNIDAD VALENCIANA
(DE INTERÉS PARA GRUPOS ECOLOGISTAS)
COMO PLANTEAR UNA RECLAMACIóN
José Luís Ramos. (Abogado especialista en Urbanismo y Medio Ambiente)
CARTA ABIERTA AL MOVIMIENTO ECOLOGISTA
Entre quienes dedican tiempo a la defensa de la naturaleza, pocas personas no habr·n sufrido el secretismo que en materia ambiental mantiene la Consellería de Medio Ambiente. Casi todos habréis soportado la falta de respuesta de la administraciÛn en la mayoría de solicitudes que le resultan incómodas o molestas. En alguno de esos casos, habréis solicitado el amparo del Síndic de Greuges. De nuevo, en los casos m·s conflictivos no habréis obtenido una respuesta satisfactoria.
La cuestión se resume en que la ConsellerÌa de Medio Ambiente nos deniega el derecho al acceso a toda información ambiental que tenemos los ciudadanos, y el Síndic de Greuges no es capaz de corregir la reiterada práctica contraria a derecho que en materia de información efectúan los responsables de dicha Consellería.
Por otra parte, en aquellos casos en los que a alguno se le ocurre plantear queja ante el Síndic por no conseguir respuesta satisfactoria, Èste se limita a manifestar que él no puede hacer nada más que incluir el caso en el informe anual.
El Síndic de Greuges dispone de medios para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos en materia de información ambiental ante administraciones que se resisten ha facilitar algunos datos.
Primero hemos de partir del hecho indiscutible que todas las personas gozamos de los derechos de acceder a toda información ambiental sin necesidad de justificar motivo alguno. Por ello, cuando la administración dentro de plazo no facilita la informaciÛn demandada, podemos solicitar la intervención del Síndic para que la reclame en nuestro nombre. Éste, deberá iniciar la oportuna investigación y requerir que se le remita informe escrito en el plazo de 15 dÌas. Dicho plazo sólo es ampliable ante circunstancias extraordinarias a juicio del Síndic.
Las negativas o dilaciones injustificadas por parte de la administración pueden ser consideradas como hostiles o entorpecedoras, por lo que se deben de hacerlas públicas de inmediato por el Síndic y destacarlas en el próximo informe a presentar ante las Cortes.
Cuando la queja tenga su origen en un error, arbitrariedad o negligencia de un funcionario, el Síndic podrá manifestar su criterio al funcionario o su superior.
La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora a la labor del Síndic podrá ser objeto de informe especial, además de destacarlo en el informe anual.
Cuando se obstaculice la labor del SÌndic mediante negativas y dilaciones injustificadas, se incurrirá en el delito de desobediencia. De ello deberá dar traslado el Síndic al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, así como en todos otros supuestos que por razón de cargo tenga conocimiento de hechos que puedan ser delitos. Llegado a ese supuesto, la Fiscalía deberá, al amparo del art. 412.1 del Código Penal, interponer querella criminal por el delito de desobediencia contra el funcionario responsable de las negativas y dilaciones.
Por propia experiencia, quienes han solicitado la intervención del Síndic sabemos que éste por norma general se limita a solicitar que se le entregue el informe escrito, sin embargo, no hace uso habitual de:
- Denunciar públicamente y de inmediato las negativas y dilaciones.
- La inclusión de ello en el próximo informe a las Cortes.
- Corregir al funcionario e informar al superior.
- La realización de informe especial.
- La comunicación al Ministerio Fiscal de la comisión del delito de desobediencia por falta de colaboración y de otros delitos de los que tenga conocimiento (por ejemplo los delitos ecológicos de los que suele tener conocimiento por medio de los grupos ecologistas).
Las leyes que regulan el procedimiento de queja ante el Síndic, y la consumación del delito de desobedencia ante la falta de colaboración son:
-Ley de la Generalitat Valenciana 11/88, de 26 de diciembre, del SÌndico de Agravios. (D.O.G.V. Nº 973 del 30-12-1988).
-Resolución 126/III de la Comisión de Peticiones sobre Reglamento de Organización y Funcionamiento del Síndic de Greuges. (Boletín de las Cortes Valencianas nº 139, página 9.622, de fecha 28/9/93).
-Art. 412.1 del Código Penal.
Como Hacer Valer Nuestros Derechos
Ante La Administración
Como medio para conseguir que el Síndic de Greuges haga uso de todos los medios legales que dispone para dar satisfacción a nuestras peticiones, se acompañan distintos modelos de escritos:
(DE INTERÉS PARA GRUPOS ECOLOGISTAS)
COMO PLANTEAR UNA RECLAMACIóN
José Luís Ramos. (Abogado especialista en Urbanismo y Medio Ambiente)
CARTA ABIERTA AL MOVIMIENTO ECOLOGISTA
Entre quienes dedican tiempo a la defensa de la naturaleza, pocas personas no habr·n sufrido el secretismo que en materia ambiental mantiene la Consellería de Medio Ambiente. Casi todos habréis soportado la falta de respuesta de la administraciÛn en la mayoría de solicitudes que le resultan incómodas o molestas. En alguno de esos casos, habréis solicitado el amparo del Síndic de Greuges. De nuevo, en los casos m·s conflictivos no habréis obtenido una respuesta satisfactoria.
La cuestión se resume en que la ConsellerÌa de Medio Ambiente nos deniega el derecho al acceso a toda información ambiental que tenemos los ciudadanos, y el Síndic de Greuges no es capaz de corregir la reiterada práctica contraria a derecho que en materia de información efectúan los responsables de dicha Consellería.
Por otra parte, en aquellos casos en los que a alguno se le ocurre plantear queja ante el Síndic por no conseguir respuesta satisfactoria, Èste se limita a manifestar que él no puede hacer nada más que incluir el caso en el informe anual.
El Síndic de Greuges dispone de medios para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos en materia de información ambiental ante administraciones que se resisten ha facilitar algunos datos.
Primero hemos de partir del hecho indiscutible que todas las personas gozamos de los derechos de acceder a toda información ambiental sin necesidad de justificar motivo alguno. Por ello, cuando la administración dentro de plazo no facilita la informaciÛn demandada, podemos solicitar la intervención del Síndic para que la reclame en nuestro nombre. Éste, deberá iniciar la oportuna investigación y requerir que se le remita informe escrito en el plazo de 15 dÌas. Dicho plazo sólo es ampliable ante circunstancias extraordinarias a juicio del Síndic.
Las negativas o dilaciones injustificadas por parte de la administración pueden ser consideradas como hostiles o entorpecedoras, por lo que se deben de hacerlas públicas de inmediato por el Síndic y destacarlas en el próximo informe a presentar ante las Cortes.
Cuando la queja tenga su origen en un error, arbitrariedad o negligencia de un funcionario, el Síndic podrá manifestar su criterio al funcionario o su superior.
La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora a la labor del Síndic podrá ser objeto de informe especial, además de destacarlo en el informe anual.
Cuando se obstaculice la labor del SÌndic mediante negativas y dilaciones injustificadas, se incurrirá en el delito de desobediencia. De ello deberá dar traslado el Síndic al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, así como en todos otros supuestos que por razón de cargo tenga conocimiento de hechos que puedan ser delitos. Llegado a ese supuesto, la Fiscalía deberá, al amparo del art. 412.1 del Código Penal, interponer querella criminal por el delito de desobediencia contra el funcionario responsable de las negativas y dilaciones.
Por propia experiencia, quienes han solicitado la intervención del Síndic sabemos que éste por norma general se limita a solicitar que se le entregue el informe escrito, sin embargo, no hace uso habitual de:
- Denunciar públicamente y de inmediato las negativas y dilaciones.
- La inclusión de ello en el próximo informe a las Cortes.
- Corregir al funcionario e informar al superior.
- La realización de informe especial.
- La comunicación al Ministerio Fiscal de la comisión del delito de desobediencia por falta de colaboración y de otros delitos de los que tenga conocimiento (por ejemplo los delitos ecológicos de los que suele tener conocimiento por medio de los grupos ecologistas).
Las leyes que regulan el procedimiento de queja ante el Síndic, y la consumación del delito de desobedencia ante la falta de colaboración son:
-Ley de la Generalitat Valenciana 11/88, de 26 de diciembre, del SÌndico de Agravios. (D.O.G.V. Nº 973 del 30-12-1988).
-Resolución 126/III de la Comisión de Peticiones sobre Reglamento de Organización y Funcionamiento del Síndic de Greuges. (Boletín de las Cortes Valencianas nº 139, página 9.622, de fecha 28/9/93).
-Art. 412.1 del Código Penal.
Como Hacer Valer Nuestros Derechos
Ante La Administración
Como medio para conseguir que el Síndic de Greuges haga uso de todos los medios legales que dispone para dar satisfacción a nuestras peticiones, se acompañan distintos modelos de escritos:
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BIENAVENTURADOS SOMOS DE CONTAR CON HOMBRES COMO TÚ. ERES UNA FUENTE INAGOTABLE DE GENEROSIDAD. LA NATURALEZA MISMA.
ETRNAMENTE AGRADECIDOS TE ESTAMOS.
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ETRNAMENTE AGRADECIDOS TE ESTAMOS.
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